24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Daño punitivo

Sin préstamo, pero con indemnización

Una mujer solicitó un préstamo a un banco pero tras rechazarlo la institución le abrió cuentas sin su conocimiento y vinculó el débito automático de su tarjeta de crédito generando deuda sin que lo autorice, finalmente, tras una demanda de daños, la entidad deberá cerrar las cuentas y abonarle una indemnización.

Una mujer demandó a un banco luego que tras intentar obtener un crédito que fuera rechazado la institución abrió cuentas a su nombre sin su conocimiento y le realizó cobros que no correspondían puesto que el paquete de productos bancarios que acompañaban al crédito debía quedar sin efecto si el mismo no era aprobado, como sucedió.

La acción fue admitida por el juez de grado que condenó a la entidad bancaria a cerra la cuenta corriente y la caja de ahorros en dólares a nombre de la actora y a pagar una suma de $135.309,53 por daños, entre ellos daño moral ($45.000) y punitivo ($30.000), más intereses y costas.

Fue en el caso “R., M. E. c/ Banco Santander Rio S.A. s/ Ordinario”, donde la sentencia fue apelada por ambas partes, la actora agraviándose de los montos otorgados por daño moral y punitivo los que consideró bajos, y el recurso de la demandada finalmente se declaró desierto, por lo que la cuestión se elevó a la Sala C de la Cámara Comercial.

 

 

Admitieron el recurso de la actora modificando algunos puntos de la sentencia, como el daño moral que se elevó a $90.000, .... y el daño punitivo escaló hasta $500.000.

 

 

Analizada la cuestión, los magistrados de la segunda instancia, Eduardo R. Machin y Julia Villanueva admitieron el recurso de la actora modificando algunos puntos de la sentencia, como el daño moral que se elevó a $90.000, es decir lo que la parte había demandado al iniciar la acción y el daño punitivo escaló hasta $500.000.

Los jueces consideraron que no estaba en discusión que la actora solicitó el crédito que incluía productos bancarios y que tras ser denegado el banco en lugar de dejar sin efecto las cuentas, las abrió, y vinculó el débito automático de las tarjetas de crédito de la actora con la cuenta corriente sin tener autorización de la misma, generando una deuda que devengó intereses, por lo que solo analizarían la cuantificación de los daños, al quedar firme la responsabilidad.

En cuanto al daño moral estimaron que “teniendo en consideración la angustia que la actora sufrió a causa del ilegítimo obrar del ente bancario, quien improcedentemente dio de alta una cuenta corriente y una caja de ahorro a su nombre y luego efectuó descubiertos que no correspondían, generando de este modo una deuda a cargo de la consumidora, estimo razonable en los términos del art. 165 del CPCCN elevar la suma”.

 

El art. 1.744 del nuevo Código Civil y Comercial que, al regular la prueba del daño, admite que éste se tenga por acreditado cuando surja notorio de los propios hechos.

 

 

Ya que además “el art. 1.744 del nuevo Código Civil y Comercial que, al regular la prueba del daño, admite que éste se tenga por acreditado cuando surja notorio de los propios hechos.”

Para cerrar analizaron el daño punitivo y consideraron que en el caso debía “ponderarse especialmente que el emplazado procedió a la apertura de un paquete de productos bancarios sin el consentimiento de la actora y efectuó cobros sin su autorización, comportamiento que dista de la actitud que debiera exigirse a bancos del grado de profesionalidad que tiene el accionado” y sumado a ello, tras los reclamos de la actora la empresa no brindó ninguna solución.

 

 

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