20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

De vuelta a Italia

La Justicia de Córdoba ordenó la inmediata restitución de dos niños, quienes fueron trasladados por su madre a la Argentina, sin autorización del progenitor.

El padre de dos niños reclamó su pronta restitución a Italia, donde tenían su residencia habitual. Los menores vivían en la localidad de Reggio Emilia, pero la pareja se separó en el medio de un conflicto familiar.

La mujer se estableció con su nueva pareja en la provincia de Córdoba, donde alquiló una vivienda e inscribió a los menores en un nuevo colegio, sin autorización del progenitor. Esgrimió que establecerse con los niños en Argentina “es la única forma de mantenerlos a salvo, de protegerlos física y anímicamente, ya que han podido desarrollar un entorno seguro”.

Sin embargo, el juez especializado en materia de restitución internacional de menores de Villa Carlos Paz, Andrés Olcese, ordenó la inmediata restitución de los niños.

El magistrados cordobés también ordenó efectuar una comunicación con el tribunal italiano –por intermedio de las autoridades centrales de los países involucrados- para ponerlo en conocimiento acerca de las constancias que dan cuenta de violencia intrafamiliar; lo que deberá ser valorado al momento del retorno de los niños.

 

La decisión en la causa “L., A. c/ C., L. – Restitución internacional de menores de edad” no implica resolver que los niños deberán retornar para convivir con el progenitor ni que dejen de estar bajo el cuidado de la madre.

 

Además, el sentenciante consideró que, en base a estos elementos, se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que se susciten nuevos episodios de agresiones en el ámbito intrafamiliar. Para el juez, no se incorporaron al expediente elementos que acreditaran las circunstancias de violencia o “grave riesgo” invocadas por la madre, con el grado de verosimilitud requerido por la ley aplicable.

A su vez, explicó que cuando la excepción planteada “se sustenta en la violencia familiar o de género, quien la invoca, como en todos los casos, debe demostrar en forma ineludible, mediante prueba concreta, clara y contundente, que el efecto que aquella situación produce en el niño tras su restitución alcanza un alto umbral de grave riesgo que autoriza tenerla por configurada”.

La decisión en la causa “L., A. c/ C., L. – Restitución internacional de menores de edad” no implica resolver que los niños deberán retornar para convivir con el progenitor ni que dejen de estar bajo el cuidado de la madre.



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