20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A cumplir la pena en Bolivia

La Corte confirmó la extradición de un argentino a Bolivia para ejecutar el saldo de la pena privativa de la libertad que le había sido impuesta en ese país por asesinar a un compañero de celda con un mancuerna.

Cabrera Gonzáles se fugó a mediados de 2018 de una clínica boliviana a la que había sido trasladado desde su lugar de detención por un supuesto cuadro de apendicitis. Se encontraba tras las rejas desde 2015 por robo, pero en la cárcel mató con una mancuerna a otro recluso, por lo que fue condenado a una pena única de 20 años de prisión.

Tras la fuga del penal boliviano, el hombre se casó en Salta e intentó emprender una nueva vida con su pareja en General Roca, pero los trámites que inició para abrir un comercio terminaron delatando su identidad y facilitando su detención.

En el caso, el Juzgado Federal de General Roca declaró procedente la extradición del requerido al Estado Plurinacional de Bolivia para ejecutar el saldo de la pena privativa de la libertad que le había sido impuesta en ese país por el delito de homicidio, esto es, 14 años, seis meses y diecisiete días.

Contra esa decisión, el defensor interpuso recurso ordinario de apelación ante la Corte. Su defensa argumentó que, en el proceso extranjero, se “violaron una serie de garantías supranacionales humanitarias mínimas que rigen para ambos estados intervinientes”.

Sin embargo, el máximo tribunal consideró que los agravios del apelante eran una mera reiteración de lo presentado ante el juez de la causa previo a sustanciarse la audiencia de debate y que había reiterado también en esa ocasión.

 

Los cuatro supremos solo señalaron que resta que el juez de la causa informe al país requirente el tiempo durante el cual el requerido permaneció privado de su libertad en el marco de este procedimiento.

 

Para los magistrados, las razones fueron “rechazadas de forma ajustada a las constancias de la causa y al tratado aplicable en consonancia con los principios que rigen el ámbito del derecho penal internacional, con fundamentos que no fueron ni mínimamente rebatidos, lo cual conduce al rechazo de la vía intentada por falta de fundamentación”.

Los cuatro supremos solo señalaron que resta que el juez de la causa informe al país requirente el tiempo durante el cual el requerido permaneció privado de su libertad en el marco de este procedimiento.


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