Un funcionario publico afectado por resultados de búsquedas de internet que lo asociaban al narcotráfico solicitó un habeas data para eliminar sus datos personales pero la Justicia rechazó su pedido. La razón fue que existían noticias sobre una causa penal real, independientemente de como haya finalizado el proceso.
Después de que un juez de primera instancia rechazara la acción de habeas data presentada por una persona que buscaba que se ordenara a Google eliminar sus datos personales que lo vinculaban a resultados de búsqueda relacionados con actividades delictivas (como el consumo y tráfico de drogas), la persona apeló la decisión y solicitó una revisión del tribunal de alzada.
El actor alegaba que no tenía ninguna relación con la información que se proporcionaba en las búsquedas, sin embargo, el juez de la causa consideró que estaban enfrentados por un lado la garantía de la libertad de expresión y por el otro el derecho al buen nombre y honor del funcionario, y que como el material alegado como dañoso correspondía a sitios web de terceros ajenos al proceso, la demandada no debía responder por ellos.
Agregó también que “resulta excesivo imponerle a la demandada la carga de filtrar sistemáticamente los contenidos injuriantes, agraviantes o lesivos a la condición humana, en tanto los motores de búsqueda que utiliza no crean el cuestionado contenido, y tampoco pueden modificar lo existente, sólo indican el lugar en que puede encontrarse lo que fuera subido a Internet por terceros, quienes resultan ser directos responsables”
A su entender tampoco se podía evaluar si realmente era dañino y que el buscador al tener una responsabilidad subjetiva solo debía responder si estando advertido del daño que provoca la información omitía tomar medidas necesarias para evitarlo.
De manera tal que el actor solo tendría un derecho a réplica, pero la noticia veraz que informaba sobre una causa penal no se podía borrar, pudiendo agregarse otra noticia posterior que informe de las modificaciones que haya tenido la situación penal del actor.
Fue en el caso “V. A., E. c/ Google Inc s/ Sumarísimo”, donde el actor apeló la sentencia, llegando a la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal donde se agravió de lo que consideró una mala aplicación de los precedentes en la materia, ya que no se buscaba un resarcimiento por los daños, sino eliminar o actualizar los datos falsos de una base de datos por medio del habeas data, ya que se lo calificaba como narcotraficante cuando el mismo demostró en la causa penal que solo consumía cigarrillos de marihuana para mitigar el dolor de su enfermedad oncológica, siendo un acto privado que escapaba a discurso amparado por la libertad de expresión, por lo que se debía admitir la medida para evitar crear una falsa imagen del actor.
Los camaristas, Florencia Nallar, Eduardo Daniel Gottardi y Alfredo Silverio Gusman finalmente, decidieron confirmar la sentencia de grado, tal y como sugería el dictamen del fiscal.
La actividad de los motores de búsquedas se debe calificar como “tratamiento de datos personales” cuando esa información contiene datos personales, siendo responsable el mismo por ese tratamiento.
Explicaron que efectivamente la ley de protección de datos personales resultaba aplicable al caso, citando jurisprudencia del mas alto tribunal y un dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea donde se destacó que la actividad de los motores de búsquedas se debe calificar como “tratamiento de datos personales” cuando esa información contiene datos personales, siendo responsable el mismo por ese tratamiento.
En el caso concreto, la información surgía de portales de noticias que daban seguimiento a una causa penal real y que tuvo amplia repercusión social por la función pública que desempeñaba el actor (legislador), por lo que ... no puede concluirse que la información mostrada por el motor de búsqueda sea falsa
Seguidamente destacaron la importancia de la libertad de expresión y la validez de iniciar una acción de este tipo cuando se presume que la información de la base de datos es inexacta, pero en el caso concreto, la información surgía de portales de noticias que daban seguimiento a una causa penal real y que tuvo amplia repercusión social por la función pública que desempeñaba el actor (legislador), por lo que “toda vez que no se encuentra controvertido en las presentes actuaciones que los hechos de los que dan cuenta los resultados de búsqueda vinculados al nombre del actor existieron, no puede concluirse que la información mostrada por el motor de búsqueda sea falsa”.