En la causa “Muñoz, Stella Maris por sí y en representación de sus hijas menores Leila y Camila Novisky c/ Industrias Cerámicas Lourdes S.A. y otro s/ accidente - acción civil”, la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a la queja de la parte actora y, en consecuencia, falló contra una ART por la muerte de un trabajador, quien recibió atención médica por cuenta y orden de la aseguradora.
Anteriormente, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había confirmado la sentencia de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la demanda que, con fundamento en el derecho civil, entabló una mujer, por sí y en representación de sus dos hijas, por los perjuicios la muerte de quien fuera su esposo.
El trabajador falleció tras quedar en coma por la hipoxia cerebral al momento de ser extubado en la intervención quirúrgica que se le practicó a fin de reparar su manguito rotador.
El máximo tribunal le dieron la razón a la actora y advirtieron que “quien contrae la obligación de prestar un servicio –en el caso la asistencia a la salud de los trabajadores afectados por las contingencias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo incluidos en el pertinente contrato de afiliación con la empleadora– lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular”.
La demandante impugnó lo decidido en cuanto a que no se le atribuyó a Provincia ART S.A. responsabilidad civil por el fallecimiento del trabajador sino solo por las consecuencias que el accidente de trabajo tuvo sobre aquel. En la causa quedó demostrado que la atención médica brindada al fallecido tras el accidente sufrido lo fue por cuenta y orden de la aseguradora.
En este escenario, el máximo tribunal –con el voto de los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz—le dieron la razón a la actora y advirtieron que “quien contrae la obligación de prestar un servicio –en el caso la asistencia a la salud de los trabajadores afectados por las contingencias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo incluidos en el pertinente contrato de afiliación con la empleadora– lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular”.
“(…) han quedado demostradas las alegadas deficiencias que exhibe la sentencia impugnada y que las descalifican como acto jurisdiccional válido”, dijeron los magistrados al declarar procedente el recurso extraordinario.