Un Tribunal de Apelaciones admtió un incidente para revocar un testamento por acto público a través de uno posterior ológrafo, que se cargó en una copia digital en pdf. Según el fallo, el instrumento podía ser revocado por uno posterior sin necesidad que sea realizado en el mismo cuerpo.
Luego de que se interpusiera un recurso de apelación contra la resolución que desestimó la revocación de un testamento, la Sala II de la Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata procedió a analizar el caso, caratulado como “B. A. s/ Sucesión Testamentaria Y Ab-Intestato -Mixta”.
El juez de grado que desestimó la revocación del testamento por acto público por entender que el acto debía ajustarse a las formalidades propias de los testamentos, en el caso por instrumento notarial y no a través de un archivo pdf como ocurrió en el caso, ya que en el marco de la incidencia lo contrario implicaría ordinarizar el proceso voluntario.
La apelante se agraviaba de que resolución era demasiado formalista, sin valorar la prueba ofrecida y presentada, e ignorando el art. 2477 CCCN en virtud del cual ese pdf presentado debía ser considerado como testamento ológrafo en reemplazo de los testamentos anteriores, ya que su presentación en definitiva lo que buscaba es que se deje sin efecto el testamento que dio origen al proceso sucesorio por existir un testamento posterior que cambió la voluntad del causante.
Los camaristas Banegas Leandro Adrián y Hankovits Francisco Agustín, entendían que las formulaciones de la recurrente sobre la no valoración de la prueba o búsqueda de la verdad material del caso no tendrían acogida, toda vez que el proceso sucesorio es de carácter voluntario y tiene como objeto “determinar los herederos del causante y conocer la cantidad y valor de sus bienes para pagar las deudas y luego repartir el saldo” por lo que no se pueden admitir “que se sustancien y resuelvan en el mismo cuestiones que carecen de relación con el objeto que el legislador le ha señalado” al proceso especial por lo que correspondía a las partes interesadas iniciar las acciones judiciales correspondientes para ello.
Por otro lado, respecto del instrumento ológrafo acompañado en una copia digital mediante pdf, consideraron que si correspondía se resuelva en el marco del proceso, “sin perjuicio de las eventualidades que pudieren suscitarse que transitarán por las vías contenciosas pertinentes”.
En el caso verificaron que la postura del juez de primera instancia donde la revocación de un testamento por acto público tiene sus formalidades y no podía ser realizada por la presentación de un pdf, no era correcta.
La revocación expresa debe ajustarse a las formalidades propias de los testamentos ... pero “no es necesario que se trate del mismo tipo de testamento”, razón por la cual el juez debía ajustarse a los arts. 2339 y 2477 CCCN con relación al testamento ológrafo presentado en pdf por la recurrente
Los camaristas explicaron que “la facultad de revocar el testamento o modificar sus disposiciones es irrenunciable e irrestringible”, y del art. 2512 CCCN surgía que “la revocación expresa debe ajustarse a las formalidades propias de los testamentos”, pudiendo ser otorgado “en algunas de las formas autorizadas por este Código”, pero “no es necesario que se trate del mismo tipo de testamento”, razón por la cual el juez debía ajustarse a los arts. 2339 y 2477 CCCN con relación al testamento ológrafo presentado en pdf por la recurrente.
Por ende, concluyeron que la decisión de grado no se ajustaba a derecho y debía revocarse, con costas en el orden causado.