17 de Diciembre de 2024
Edición 7114 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/12/2024
Embriones criopreservados

Padre postmortem

Una obra social deberá brindar a una afiliada la cobertura integral del proceso de reproducción asistida con embriones criopreservados de su pareja fallecida. Lo determinó el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa.

Una mujer acudió a la Justicia e interpuso una acción de amparo contra una obra social por la cobertura de un tratamiento de reproducción asistida, mediante la implantación de un embrión criopreservado.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión de la accionante, y se ordenó que, dentro de un plazo de 10 días, se otorgara a la afiliada la cobertura integral del proceso de reproducción asistida. Esta decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones.

Según consta en el expediente, la mujer y su pareja decidieron someterse a un tratamiento de reproducción asistida ante la imposibilidad de concebir un hijo. La obra social autorizó el tratamiento y el hombre prestó el respectivo consentimiento informado.

La práctica se llevó a cabo, pero no se obtuvieron resultados, por lo cual quedaron embriones criopreservados. Poco tiempo después, la pareja de la accionante falleció, y unos meses más tarde, la actora solicitó efectuar un nuevo intento. Sin embargo, la obra social rechazó la prestación ante la “ausencia del consentimiento informado, libre y previo a la segunda práctica” del progenitor.

 

No existen razones para dudar de la voluntad procreacional expresada por la pareja a tan sólo un mes y medio antes de su fallecimiento.

 

En los autos “A. C. del V. contra Instituto de Seguridad Social- SEMPRE sobre Amparo”, el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó el recurso extraordinario de la parte demandada y así confirmó la sentencia mediante la cual se ordenó otorgar a la afiliada la cobertura integral del proceso de reproducción humana asistida.

En este sentido, los vocales señalaron que la pareja de la actora falleció 49 días después de haber dado su “consentimiento informado para el tratamiento de fertilización in vitro con donación de óvulos”, y aclararon que “antes de su deceso se implantaron dos embriones que lamentablemente no siguieron el curso de su desarrollo”.

De este modo, los magistrados concluyeron que “no existen razones para dudar de la voluntad procreacional expresada por la pareja a tan sólo un mes y medio antes de su fallecimiento”.



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