20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Ganó la perspectiva de género

Tras haber sido acusada de "tenencia de estupefacientes con fines de comercialización", una joven fue sobreseída por la Justicia de Córdoba. La mujer convivía con un hombre investigado por el delito y era víctima de violencia de género.

Una mujer fue imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la intervención organizada de tres o más personas. Quedó implicada en la causa tras haber estado presente cuando allanaron el inmueble donde vivía con su pareja.

Sin embargo, el Juzgado de Control de Lucha contra el Narcotráfico de Córdoba, a cargo de María Dolores Morales de Cáceres, la sobreseyó luego de comprobarse que quien había sido señalado como autor del ilícito era su pareja y no ella.

En el caso, la fiscal Milagros Rivas solicitó que se dispusiera el sobreseimiento de la mujer ocasión en la que agregó que el solo hecho de estar en el lugar del allanamiento no significaba que aquella haya prestado su conformidad con la actividad de su marido y, menos aún, que estuviera en connivencia con él.

La mujer sufría episodios de violencia por razones de género –con denuncias durante 2016 y 2028, pero que concluyeron por prescripción-, y no pertenecía al entorno delictivo, según detallaron testigos.  Según la jueza cordobesa, esta circunstancia no resultaba menor puesto que conducía a que la situación procesal de la mujer se analice bajo la perspectiva de género.

 

“Si bien estaba presente al momento de materializarse el allanamiento en el domicilio que compartía con J. D. A., sitio en donde el hallazgo de drogas, elementos de fraccionamiento y dinero en efectivo arrojó resultado positivo, no surge de los registros de la Unidad Judicial de Lucha contra el Narcotráfico, de su planilla prontuarial ni de las encuestas vecinales que hubiese desarrollado alguna de las conductas infractoras previstas en la Ley 23.737”, aclaró la sentencia.

 

En la causa “A. U., B. N. y otros p.ss.aa. Comercialización de estupefacientes calificada, etc.” tampoco se pudo demostrar que la imputada “hubiese desempeñado algún tipo de rol activo o coordinador dentro de la estructura” dedicada a la comercialización de estupefacientes. De los teléfonos celulares incautados, no surgía que ella se hubiera vinculado con personas o con situaciones características de las actividades propias del narcomenudeo.

“Si bien estaba presente al momento de materializarse el allanamiento en el domicilio que compartía con J. D. A., sitio en donde el hallazgo de drogas, elementos de fraccionamiento y dinero en efectivo arrojó resultado positivo, no surge de los registros de la Unidad Judicial de Lucha contra el Narcotráfico, de su planilla prontuarial ni de las encuestas vecinales que hubiese desarrollado alguna de las conductas infractoras previstas en la Ley 23.737”, aclaró la sentencia.



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