Ante una condena a prisión perpetua por el homicidio de un bebé de 6 meses dictada contra la madre de la víctima y su ex pareja, el STJ del Chaco decdió absolver a la mujer. Los jueces entendieron que las pruebas comprometían al hombre, pero no eran suficientes para condenar a la madre, la cual además se encontraba sometida por violencia de género.
En la provincia del Chaco, llegó a conocimiento del Superior Tribunal de Justicia un expediente penal caratulado "M.E.A.; M.D. S/ lesiones leves y graves agravadas por el vínculo, por ensañamiento y alevosía y homicidio agravado por el vínculo por ensañamiento y alevosía, en concurso real; y lesiones leves y graves agravadas por ensañamiento y alevosía y homicidio agravado por ensañamiento y alevosía, en concurso real" donde los acusados condenados por la Cámara Multifueros de Juan José Castelli interpusieron recursos de casación.
La condena fue por lesiones graves agravadas por el vínculo, por ensañamiento y alevosía; y homicidio agravado por el vínculo, por ensañamiento y alevosía, en concurso real con una pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y demás accesorias legales para ambos como coautores, teniendo como víctima al hijo de ambos, menor de edad.
La defensa de M.E.A. (madre del niño) cuestionó que el material probatorio se valoró en forma incorrecta, puesto que las pruebas revelaron el hecho objetivo de la muerte, pero no que fuera M.E.A la cual provocó la misma. Lo sostuvo en base a algunos de los testimonios, en especial uno del cual surge que la misma sufría maltrataos por parte de M.D. y que sobre el último hecho ella estaba afuera y no supo que paso, siendo él quien le pide que se fije que le ocurría al bebé.
Por todo ello, solicitó que el testimonio de la imputada se valore en su contexto, como persona viuda, analfabeta, sumida en la pobreza, víctima de violencia de género a manos de su ex pareja y padre de sus hijos, y de lo que surgía de la evaluación psicológica.
Expresó que ni los vecinos ni el mismo M.D. sitúan a M.E.A como victimaria en un hecho de violencia que hayan presenciado y que los vecinos comentaban que el niño solo lloraba cuando el hombre estaba en la casa.
“Por más reprochable que pueda verse la actitud pasiva que la misma tuvo ante los hechos, es necesario recordar que M.E.A. no se encontraba con herramientas psicológicas para volver a enfrentarse a tal vulneración de sus derechos” y que los maltratos infantiles coinciden con la llegada de la nueva pareja de M.E.A.
Por su parte la defensa del acusado describió una situación de extrema vulnerabilidad, criticó la declaración testimonial que manifestó que el bebé solo lloraba cuando M.D. llegaba, señalando que el bebé estaba desnutrido y seguramente tenía hambre.
Manifestó que en una ocasión cuando los hermanos lo paseaban en un cochecito el bebé sufrió una fractura y ellos lo cuidaron hasta su recuperación, dándole atención médica. Cuestionaron el informe psicológico, por entender que no tenía discernimiento por la falta de educación, alimentación, ámbito de residencia y nula atención estatal.
Agregó que no hay pruebas de que M.D. haya pegado al bebé siendo su casa de nylon por lo cual era visible desde cualquier lado, como tampoco hay registros de violencia contra la pareja o los otros hijos, y que resultaba incongruente que sea el quien lo llevó al bebé a atenderse a la salita del barrio cuando ocurrió el hecho, y no haya intentado ocultarlo u ocultarse.
Con voto del ministro Rolando Ignacio Toledo, al cual adhirió Victor Emilio Del Río, se decidió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de M.D. y hacer lugar al recurso de casación presentado por la defensa de M.E.A “declarando la nulidad parcial de la sentencia 02, disponiendo la absolución de culpa y cargo de M.E.A. del delito por el que fuera acusada en la presente causa”, disponiendo su inmediata libertad.
Para resolver de esta manera, enunciaron que, analizados los hechos, el bebe de seis meses de edad llegó al hospital sin signos vitales, con escoriaciones, pérdida de piel, lesiones cortantes, hematomas, y lesiones de varios días de evolución por lo que se catalogó como muerte dudosa y dio inicio a la investigación, y que de la autopsia se reveló que la causa de muerte fue un traumatismo de cráneo encefálico contuso y hemorragia cerebral, constatándose múltiples lesiones, fracturas y desnutrición.
La jueza anterior concluyó en que los maltratos y la muerte del niño se produjeron en el domicilio de la pareja M.D. y M.E.A. y que ambos eran coautores.
Toledo, expresó que disentía en lo relativo a la responsabilidad de ambos, ya que las pruebas indiciarias incorporadas únicamente alcanzan el estado de certeza positiva suficiente sobre M.D., no encontrando respecto a M.E.A. elementos de prueba que basten para incriminarla y que “tampoco le cabría responsabilidad en la modalidad de comisión por omisión, debido al estado de vulnerabilidad que entiendo comprobado en autos”.
Remarcó que “el vecino D.S., si bien no presenció el momento de la fractura del fémur izquierdo, el de las demás lesiones, ni el de la muerte, expresó que sospechaba que el maltrato venía de parte del hombre, brindando su experiencia de la oportunidad en que vio que M.D. lo miró al bebé y éste gritó; otra en una discusión entre la pareja a eso de las tres de la madrugada, en que M.E.A. le dijo a M.D.: "soltale M.", y al otro día falleció el bebé. Asimismo, contó el testigo que cuando la mujer y el bebé estaban solos, él no lloraba, pero cuando estaba el hombre lo hacía seguido.”
M.E.A. era víctima de violencia de género por su actual pareja y por la anterior, “lo cual también torna comprensible y justificable que, por temor a su integridad física, incumpliera su deber de cuidado”, el no el intentar abandonar el lugar, o efectuar denuncias contra M.D., incluso cubrirlo en las etapas tempranas del caso marca indicios “que hacen pensar en un comportamiento temeroso, en el que por todo lo sufrido previamente careciese de posibilidades de reaccionar”
De los informes surgía que M.E.A. era víctima de violencia de género por su actual pareja y por la anterior, “lo cual también torna comprensible y justificable que, por temor a su integridad física, incumpliera su deber de cuidado”, el no el intentar abandonar el lugar, o efectuar denuncias contra M.D., incluso cubrirlo en las etapas tempranas del caso marca indicios “que hacen pensar en un comportamiento temeroso, en el que por todo lo sufrido previamente careciese de posibilidades de reaccionar”
Los vocales destacaron la falta de perspectiva de género en el juzgamiento anterior, ineludible en este contexto, por todo ello consideraba que correspondía absolverla de culta y cargo.