Luego de que un magistrado decretara el divorcio y decidiera no homologar el acuerdo acompañado entre las partes porque una de ellas se retractó en un escrito, tras un recurso de apelación, el Tribunal de segunda instancia entendió que el convenio debía ser homologado ya que no existían razones para no hacerlo ni había agravios, por lo que la parte no podía contradecir sus propios actos.
Los magistrados de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone en una reciente sentencia en los autos "M. P. A. c/ C. A. J. s/ Divorcio Por Presentación Unilateral" resolvieron revocar parcialmente la sentencia de grado y homologar lo acordado por las partes en materia de atribución de la vivienda, con costas por su orden por haber sido causado el agravio de oficio.
Fue luego de que la actora apelara la resolución del tribunal de origen donde el juez de la causa declaró el divorcio y disuelto el régimen de comunidad de ganancias, denegando la homologación de lo propuesto en el convenio regulador que se presentó al inicio del proceso por existir diferencias a lo largo del proceso entre las partes, además del inicio de un expediente por violencia familiar, instando a las partes a canalizar sus pretensiones en forma autónoma ante la falta de avenimiento.
La mujer se agravió de que el juez no apruebe el acuerdo sobre la comunidad de bienes, por el cual se disponía que el inmueble donde reside la misma con los hijos continuaría en ese estado hasta la mayoría de edad de ellos, para pasar luego a posesión del otro cónyuge de forma automática, pudiendo mudarse si quisiera antes la misma con los niños para en ese caso recuperar la posesión y tenencia incluso antes el progenitor que además debía continuar abonando los servicios y tasas municipales.
Sostuvo que el otro conyuge no podía revocar el acuerdo firmado con firmas certificadas con una presentación realizada más de un año después, por lo que el juez se había excedido del art. 34 CPCC en el que fundó su decisión, por lo que lo firmado ya había hecho cosa juzgada, siendo materia disponible.
En principio cualquier contrato es ley para las partes si es sobre materia disponible, pero que el juez “puede negar la homologación de las materias que afecten el interés familiar o el orden público, o cuando se pruebe que existió un vicio del consentimiento al momento de celebrarlo”.
Los camaristas entendieron que la discusión giraba en torno a si era posible no homologar, por la retractación posterior de una de las partes al convenio regulador, y evaluaron que “en principio cualquier contrato es ley para las partes si es sobre materia disponible”, pero que el juez “puede negar la homologación de las materias que afecten el interés familiar o el orden público, o cuando se pruebe que existió un vicio del consentimiento al momento de celebrarlo”.
Y que “en materia de acuerdos suscriptos por las partes con debido patrocinio letrado, se ha afirmado que es inadmisible la pretensión que importe ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces”, por lo que la sentencia no daba razones para no homologar el acuerdo, por lo que como lo convenido no afectaba el interés familiar decidieron que el mismo debía ser homologado.
La sentencia no daba razones para no homologar el acuerdo, por lo que como lo convenido no afectaba el interés familiar decidieron que el mismo debía ser homologado.
Agregaron que el sujeto no indicaba cual era ella agravio que le generaría que el acuerdo se homologue y que el hecho de que la actora no resida más en el lugar no afectaba lo pactado, ya que justamente se previo las consecuencias de esta circunstancia entre las clausulas del convenio.