20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Se rechaza la cuota alimentaria

Cuentas claras, mantienen la paz

Luego de que el progenitor apelara la fijación de una cuota alimentaria en su contra, la Cámara de Apelaciones evaluó que en el caso ambos progenitores ganaban lo mismo y que el cuidado personal era compartido, por lo que decidió fijar una fórmula para que los gastos sean divididos en partes iguales.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

Luego de que una jueza de familia dictara sentencia condenando al progenitor al pago de una cuota alimentaria mensual a favor de sus hijos de $40.000 actualizable para cubrir los gastos de cuota escolar, obra social y actividades extracurriculares, y que se dispusiera que tanto la matrícula escolar, como la cuota adicional por mantenimiento, uniformes, utiles y libros escolares se pagaran en mitades por ambos progenitores como así también cualquier otro gasto extraordinario, el padre de los menores interpuso un recurso de apelación.

En sus agravios, alegó que no era correcto que se lo considere alimentante, cuando ambos lo eran, ya que los niños pasaban igual cantidad de tiempo con cada progenitor y ambos tenían igual capacidad económica, por lo que además el monto de la cuota resultaba desmedida ya que la cuota escolares no se abonaba en los meses de enero y febrero por lo que en esos meses estaría abonando un monto que no existe, cuando lo correcto sería que cada progenitor abone el 50% de la cuota que informaba el colegio siempre con tiempo, que además tampoco estaba bien el monto que se tomaba para obra social, porque el juez lo calculo sobre el total abonado, cuando en realidad correspondía se calculo el porcentaje de cada niño y sobre ese valor que cada progenitor abone el 50%, cuando además de por sí su empleador ya descontaba sumas de su salario destinadas a la obra social.

También agregó que la sentencia era imprecisa cuando hablaba de otras actividades, ya que el era quien pagaba el basquet y futbol del niño y las actividades de Telas y natación de la niña, y que los gastos por regalos de cumpleaños para compañeros o maestros debían pagarse por mitades o un mes cada uno.

Se quejó de que fijar una cuota alimentaria en su cabeza cuando ambos ganaban igual y los niños pasaban igual cantidad de tiempo con cada uno, significaba que se ponga a la progenitor en lugar de “administradora” lo que no fue peticionado ni tenía fundamento legal, y si se debiera nombrar a uno de los progenitores como administrador entonces debía ser el, ya que de acuerdo a una sentencia de cámara se declaró la conducta de la progenitora como temeraria en la administración del dinero porque no pagaba el colegio de los niños imponiéndose incluso astreintes.

Por todo ello señalo que se debía dividir en partes iguales los gastos de los niños y no por medio de una cifra sin fundamento que solo generaría un enriquecimiento sin causa de la madre por aplicar además retroactividad, cuando existía una demanda de su parte contra la progenitora por restitución del 50% de los gastos de cuota escolar y deportivos que el venía realizando desde la separación. Finalmente, cuestionó la imposición de costas cuando ambos era actores y demandados por existir una acción por alimentos iniciada por el contra ella en paralelo, y por tener ambos iguales ingresos y responsabilidades con los menores.

Así fue que el caso "M. M. c/ L. R. L. A. s/ Alimentos", escaló hasta la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, donde los magistrados Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone decidieron revocar la sentencia apelada, rechazando la fijación de una cuota alimentaria a favor de la actora, estableciendo que ambos progenitores se harían cargo de la manutención cuando los hijos permanecen bajo su cuidado y abonaran en mitades los gastos comunes.

De esta manera establecieron que la progenitora abonaría las actividades extraescolares del hijo y el padre de la hija, que los gastos de cuota del colegio, matricula, cuota adicional de mantenimiento, uniformes, utiles y libros escolares, cada progenitor se haría cargo de uno de los hijos para que ambos tengan cobertura de todo, por su parte se agregó que la madre abonaría la obra social, y respecto de los regalos, salidas y todo gasto común que no sea de los anteriores, de acuerdo a la economía familia, cada padre lo afrontaría cuando compartan el día en que se realiza la erogación con los hijos.

Finalmente, agregaron que en forma trimestral, el 10 de abril, julio, octubre y enero de cada año, los progenitores extrajudicialmente presentarían sus comprobantes y realizarían una compensación abonando la diferencia al otro progenitor quien haya gastado mas del 50 porciento que le corresponde afrontar.

 

 

 

Si los padres gozan de similar ingreso, lo cual esta reconocido por ambos, no debe fijarse una cuota sino que cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando los hijos permanecen bajo su cuidado y abonar los gastos comunes por mitades (art 666 CCCN)

 

 

 

Los jueces decidieron de esta forma luego de evaluar que “si los padres gozan de similar ingreso, lo cual esta reconocido por ambos, no debe fijarse una cuota sino que cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando los hijos permanecen bajo su cuidado y abonar los gastos comunes por mitades (art 666 CCCN)”, sumado a que “como peticiona la Asesora y ante las continuas desaveniencias que causa el pago de estos gastos, que generan "un dispendio jurisdiccional y un desgaste para las partes, fundamentalmente para sus representados", consideramos necesario en este caso concreto establecer un mecanismo para que los gastos comunes sean solventados por mitades”.

Finalmente consideraron que las costas debían imponerse por su orden en ambas instancias, ya que no había vencedores y vencidos, “sino que la intervención del juez es necesaria para lograr un nuevo orden y alcanzar la paz familiar”, pero como ambos en definitiva abonarían las cuotas, ambos progenitores serían vencidos, y los hijos los vencedores.

 

 

 

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