02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

Estar disconforme no es algo extraordinario

La Corte de Salta rechazó el recurso contra la decisión que revocó la libertad condicional de un condenado, ordenando su inmediata detención. En el caso sólo se expuso la disconformidad sin justificar la procedencia de una vía extraordinaria.

En la causa “A. C., J. A. – Recurso de Inconstitucionalidad Penal”, la  Sala II de la Corte de Justicia de Salta declaró mal concedido un recurso de inconstitucionalidad que fuera promovido contra una resolución de la Sala IV del Tribunal de Impugnación que revocó la libertad condicional de un condenado ordenando su inmediata detención.

La defensa técnica esgrimió que se violaron principios y derechos de raigambre constitucional vinculados a la proporcionalidad, razonabilidad y humanidad de la pena al ser condenado a prisión perpetua. El hombre llevaba más de veinte años tras las rejas y transitaba el período de prueba con salidas laborales de lunes a sábados con pulsera electrónica monitoreada. 

En este escenario, los jueces de la Sala II de la Corte de Justicia recordaron que el artículo 554 del Código Procesal Penal dispone que “el recurso de inconstitucionalidad podrá interponerse contra las resoluciones del Tribunal de Impugnación, si se hubiere cuestionado la constitucionalidad de una ley, ordenanza, decreto o reglamento que estatuya sobre materia regida por la Constitución, y la sentencia o el auto fuere contrario a las pretensiones del recurrente o cuando la sentencia fuere arbitraria (…)”.

Para los magistrados, el pronunciamiento cuestionado “no puede ser impugnado por esta vía, toda vez que por arbitrariedad –como se dijo– solo puede serlo una sentencia definitiva o equiparable a tal; calidad de la que la resolución de la Sala IV del Tribunal de Impugnación carece”.

 

“El recurrente podrá o no compartir los fundamentos dados por la Sala IV del Tribunal de Impugnación para arribar a la solución que cuestiona, pero, al encontrarse dentro de los adecuados márgenes de razonabilidad y coherencia, la disconformidad alegada no aparece con la necesaria consistencia para justificar la procedencia de la vía extraordinaria intentada”, concluyeron los jueces.



El hecho que la resolución haya revocado el beneficio de libertad condicional “no impide que pueda ser solicitado nuevamente por el interesado, sobre todo porque las circunstancias condicionantes del pedido siempre pueden variar”, por lo que la existencia de otra oportunidad procesalmente útil para reparar el perjuicio que la resolución atacada descarta, en principio, que pueda ser equiparada a definitiva, según la sentencia.

El Consejo Correccional se pronunció de manera desfavorable a la concesión de la libertad condicional, en especial atención al contenido del informe del Gabinete Criminológico, basado principalmente en el resultado negativo del examen psicológico realizado al interno: “No se encuentran dadas las condiciones para que el penado pueda acceder a la libertad condicional, toda vez que se advierte la concurrencia de sendos indicadores, vinculados a su personalidad, que impiden descartar el riesgo de que pueda incurrir en conductas contrarias al orden social, siendo necesario que continúe y avance con el abordaje terapéutico aconsejado por los profesionales, elaborándose otros estudios por distintos organismos, en cuanto al abordaje de los aspectos negativos señalados”.

“El recurrente podrá o no compartir los fundamentos dados por la Sala IV del Tribunal de Impugnación para arribar a la solución que cuestiona, pero, al encontrarse dentro de los adecuados márgenes de razonabilidad y coherencia, la disconformidad alegada no aparece con la necesaria consistencia para justificar la procedencia de la vía extraordinaria intentada”, concluyeron los jueces.



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