20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Prioridad de paso y uso de casco

Sin casco y sin culpa

El STJ del Chaco confirmó una condena por la muerte de un motociclista y las lesiones de su acompañante, pese a que no tenían casco y la demandada argumentaba que violó la prioridad de paso. También fue condenado un Municipio.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

En un caso de daños y perjuicios a raíz de un siniestro vial ocurrido en 2010 en la localidad de Tres Isletas en la provincia del Chaco, que transcurrió en dos expedientes, uno iniciado por el acompañante de la motocicleta involucrada y otro impulsado por la madre de la víctima, llegó en ambos casos hasta la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia tras una sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a ambas demandas y fuera confirmado por la Cámara de Apelaciones con competencia universal de Juan José Castelli.

La primera (“Z., G. A. c/ M. N. J. Y/O C. S. s/Daños y Perjuicios”) iniciada contra la conductora de la motocicleta impactante y la titular de la misma, que tuvo como actor al acompañante del ciclomotor chocado reclamaba $345.000 y la sentencia le otorgó $53.000 y la segunda (“Z. H. M. c/ M. N. J. y/o C. S. y/o Municipalidad De Tres Isletas y/o Quien Resulte Responsable s/Daños y Perjuicios”) iniciada por la madre de la víctima impactada y fallecida que demando no solo a la conductora y la titular sino también al municipio reclamando $1.815.000, por los que la sentencia le otorgó $629.448.

El siniestro se produjo luego de que en una intersección de la localidad, luego de que una camioneta frenara en la esquina y ceda el paso, cuando la motocicleta de la víctima se dispuso a pasar fue impactado fuertemente por otra moto en la que circulaba una de las demandadas y que provocó con su impacto que la moto chocada cayera y la víctima golpeara su cabeza contra un taco de madera colocado por la municipalidad en la esquina ironicamente para evitar accidentes.

La jueza de primera instancia en su pronunciamiento, consideró que el siniestro fue culpa de las demandadas, la primera por generar el impacto, la segunda por ser propietaria del ciclomotor y la Municipalidad por colocar en la vía pública una cosa riesgosa (poste de madera) que en el caso agravó el daño. A su vez la magistrada entendió que “la falta de casco protector por parte del fallecido no tenía influencia causal en la producción del hecho, y que era una circunstancia que debía ser meritada al cuantificar los rubros requeridos (operando como una reducción del 40% de éstos)”.

Luego de una apelación confirmada en Cámara, los demandados acudieron al Superior Tribunal cuestionando que la sentencia de segunda instancia era arbitraria por no valorar la prueba testimonial en sede penal donde un testigo aseguró que la motocicleta de la víctima no respetó la prioridad de paso que tenía la demandada, además de circular erróneamente por la mano izquierda de la calle y no llevar casco reglamentario puesto.

Del pronunciamiento apelado surgía que la sentencia de grado no se había apartado de la prueba donde se acreditó con las pericias que la responsabilidad era de la conductora demandada que frente a la emergencia no actuó debidamente, entendiendo que la prioridad de paso no era una regla absoluta ya que en el caso la víctima ya había ingresado a la bocacalle cuando la chocaron y que el no uso de casco “carecía de relación causal con la generación del accidente, y que únicamente debía ser valorada al determinar la cuantía de los rubros indemnizatorios reclamados.”

Ya ante el máximo tribunal local, los ministros de la sala Alberto Mario Modi y Víctor Emilio Del Río, entendieron que el recurso extraordinario de inconstitucionalidad debía ser rechazado con costas en ambos expedientes con iguales fundamentos, ya que no se advertía una arbitrariedad del tribunal, ni que se aparten de las pruebas que interpretadas en base a la sana crítica derivaban en la misma conclusión.

 

 

Se logró acreditar que la motocicleta impactada ya estaba completando el paso cuando la demandada la choca, por lo que no resultaba aplicable la regla del art. 41 de la ley de tránsito, “la aludida presunción legal sólo opera en el caso de que ambos rodados arriben simultáneamente a la intersección... La prioridad de paso no tiene carácter absoluto ...

 

 

Se logró acreditar que la motocicleta impactada ya estaba completando el paso cuando la demandada la choca, por lo que no resultaba aplicable la regla del art. 41 de la ley de tránsito, “la aludida presunción legal sólo opera en el caso de que ambos rodados arriben simultáneamente a la intersección, lo que no se verifica en el sub lite conforme a las constancias reseñadas”.

Agregaron que según la doctrina de la CSJN (“Montiglia, Eduardo y otra c/ Emilio Cañete e Intemec S.A. y otros”, del voto de la mayoría, 31/10/2002,Fallos: 325:2825, cit. en Sent. N° 290/13), “La prioridad de paso no tiene carácter absoluto y sólo juega cuando ambos vehículos se presentan en forma simultánea o casi simultánea; no se puede invocar si el conductor que no gozaba de ella estaba más adelante porque ya había entrado en la bocacalle…”

 

 

En cuanto al no uso del casco, agregaron que “tal omisión no se halla vinculada causalmente con la producción del accidente, puesto que no se advierte que el uso de tal elemento de protección hubiera modificado de alguna manera la forma en que aconteció el siniestro”, por lo que ello solo debía evaluarse al momento de cuantificar el daño porque la víctima al no llevar casco podía haber incrementado la violencia del golpe y las lesiones producidas.

 

 

En cuanto al no uso del casco, agregaron que “tal omisión no se halla vinculada causalmente con la producción del accidente, puesto que no se advierte que el uso de tal elemento de protección hubiera modificado de alguna manera la forma en que aconteció el siniestro”, por lo que ello solo debía evaluarse al momento de cuantificar el daño porque la víctima al no llevar casco podía haber incrementado la violencia del golpe y las lesiones producidas.

Finalmente también se advertía que la demandada no tenía pleno dominio del vehículo, circulaba a una velocidad inapropiada y no observó las precausiones para el traspado.

 

 

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