La Justicia de La Pampa ordenó continuar con el trámite del proceso por escrituración, teniendo en cuenta la alegación de supuestos hechos de violencia de género que podrían afectar las condiciones de discernimiento, intención y libertad que deben existir para la validez del acto jurídico.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la decisión de primera instancia que no hizo lugar al allanamiento y resolvió la continuación del trámite del proceso por escrituración, por entender que se hallaba comprometido el orden público, teniendo en cuenta la alegación de supuestos hechos de violencia de género que podrían afectar las condiciones de discernimiento, intención y libertad que deben existir para la validez del acto jurídico.
En primera instancia se rechazó lo solicitado por la parte actora y, en consecuencia, determinó que la causa debe seguir según su estado y conforme lo establece el artículo 286, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial.
El juez hizo hincapié en los supuestos hechos de violencia de género por parte de la demandada, lo que “podría verse afectado como acto jurídico otorgado en condiciones de discernimiento, intención y libertad”.
En este escenario, el Tribunal de Alzada entendió que, si bien en el proceso no se discutían cuestiones relacionadas con hechos de violencia de género, la ley 26.485, de orden público puede aplicarse sobre cuestiones patrimoniales, toda vez que la perspectiva de género es un concepto transversal que debe ser incorporado en las decisiones judiciales que puedan afectar o menoscabar los derechos de las mujeres víctimas de tales conductas.
También refirió que no procede el allanamiento en caso de estar comprometido el orden público y que, conforme “surge del artículo 7 de la denominada Convención de Belém do Pará, la magistratura tiene un deber de debida diligencia que en el caso consiste en la prevención, investigación y sanción de supuestos hechos de violencia contra la mujer so pena de incurrir en violencia institucional y responsabilidad internacional del Estado”.
En este escenario, el Tribunal de Alzada entendió que, si bien en el proceso no se discutían cuestiones relacionadas con hechos de violencia de género, la ley 26.485, de orden público puede aplicarse sobre cuestiones patrimoniales, toda vez que la perspectiva de género es un concepto transversal que debe ser incorporado en las decisiones judiciales que puedan afectar o menoscabar los derechos de las mujeres víctimas de tales conductas.