04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
La audiencia virtual no se anula por mala señal

Video caído, juicio perdido

Un abogado planteó la nulidad de una audiencia de vista de causa realizada por videoconferencia, en la que pudo conectarse pero no solucionaba su problema de audio y cámara; lo que le impidió repreguntar a testigos. El incidente fue rechazado por entender que el problema de conexión debió ser previsto con anterioridad.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

Dentro de un proceso de daños y perjuicios en donde se llevó adelante una audiencia de vista de causa por medios virtuales a través de la aplicación Microsoft Teams, la parte actora planteó un incidente de nulidad que cuestionaba el modo en que se llevó adelante la audiencia que incluía declaraciones testimoniales.

Sin embargo la jueza de la causa rechazó el incidente, por considerar que la Suprema Corte de Justicia estableció la posibilidad de celebrar cualquier clase de audiencias en modo remoto y la misma había sido fijada y notificada a todas las partes brindándose el link de acceso al cual concurrieron las codemandadas y testigos llevándose adelante la misma sin problemas de conexión, por lo que la incomparecencia de la actora se debió a una causa que debía ser justificada.

Fue en los autos “U. C. M. C. c/ Automotores Juan Manuel Fangio S.A y Otro/a s/Daños Y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)” que la actora entonces planteó un recurso de apelación donde se agravió de lo decidido porque se le producía un perjuicio irreparable al impedirle la posibilidad de controlar la prueba y repreguntar a los testigos, cuando la propia sentencia que rechazó la nulidad reconocía que la incomparencia por imposibilidad de conectarse vía internet era justificada y respondía a razones de fuerza mayor, por lo que incurría en una contradicción cuando luego rechazó el incidente, siendo que toda audiencia se sostiene en el principio de bilateralidad que permite el control y participación de ambas partes, aunque por su parte las codemandadas alegaron que la incomparecencia se debió a la propia negligencia de la actora en no arbitrar los medios para tener conexión a internet.

Finalmente, los jueces Hankovits Francisco A. y Banegas Leandro A., miembros de la Sala II de la Cámara II de apelación en lo civil y comercial de La Plata, resolvieron rechazar el recurso y confirmar la resolución recurrida.

 

 

En el caso cuando la jueza fijo ese modo de llevar adelante la audiencia las partes lo consintieron y la misma se llevó adelante con normalidad para 7 personas que participaron desde lugares físicos diferentes con conexiones a internet diversas, por lo que “siendo el único que presentó problemas el letrado de la actora” quien pudo escuchar el acto, pero no resolvió su dificultad de audio y cámara, “no resultan atribuibles a la Plataforma"

 

 

 

Argumentaron que la propia Corte a través de la Resolución SC N°924/21 dispuso que los órganos judiciales debían priorizar el uso de mecanismos a su alcance para realizar audiencia en modo total o parcialmente remoto a las que se debían aplicar otras resoluciones que establecían protocolos de actuación, por lo que en el caso cuando la jueza fijo ese modo de llevar adelante la audiencia las partes lo consintieron y la misma se llevó adelante con normalidad para 7 personas que participaron desde lugares físicos diferentes con conexiones a internet diversas, por lo que “siendo el único que presentó problemas el letrado de la actora” quien pudo escuchar el acto, pero no resolvió su dificultad de audio y cámara, “no resultan atribuibles a la Plataforma Microsoft Teams ya que -como fue dicho- la totalidad de los restantes participantes -7 personas pudieron conectarse y desarrollar el acto sin dificultades” e incluso el propio letrado logro conectarse e ingresar a la audiencia.

 

 

El problema de mal funcionamiento de audio y cámara o bien fue un problema de su dispositivo o bien de su deficitaria calidad de internet, “ambas cuestiones que debió haber previsto con anterioridad a la audiencia”

 

 

Agregaron que el problema de mal funcionamiento de audio y cámara o bien fue un problema de su dispositivo o bien de su deficitaria calidad de internet, “ambas cuestiones que debió haber previsto con anterioridad a la audiencia” que fue notificada 13 días antes de su celebración, y a ello se agregaba que era la segunda instancia que el actor tuvo problemas por lo que pudo haber solicitado que la audiencias fuera presencial pero al contrario solo consintió la vía remota asumiendo la responsabilidad de encontrarse en condiciones técnicas para participar en ella.

Si su pretensión se trasladara a un supuesto de audiencia presencial, “sería algo así, como no poder llegar al juzgado por un desperfecto técnico del vehículo y exigir la nulidad del acto llevado a cabo por las demás partes y el juez” por lo que si bien su inasistencia estaba justificada, y no se le negó el derecho a producir prueba, ello no deja sin efecto el acto válidamente celebrado con el resto de las partes, testigos y funcionarias del juzgado.

Distinguieron el caso de la audiencia anterior de la causa donde nadie pudo conectarse al sistema y por ende si se podía presumir que el impedimento sea adjudicable al sistema y por ello se reprogramo la misma, pero en este caso el problema solo era de esa parte a la que se esperó media hora para empezar e incluso se realizó un cuarto intermedio para esperar que pudiera retomar su conexión sin que ello solucione el inconveniente, por lo que todas las guías de actuación fueron cumplidas, y la propia Resolución 816/20 dispone que el órgano jurisdiccional “proveerá las medidas que estimare adecuadas para evitar la suspensión o frustración de la audiencia”.

 

 

“Por otra parte, el derecho de defensa y debido proceso legal para la parte actora ha quedado a resguardo toda vez que se ha fijado una nueva audiencia, esta vez de manera presencial, para que pueda producir la prueba testimonial y confesional ofrecida.”

 

 

“Por otra parte, el derecho de defensa y debido proceso legal para la parte actora ha quedado a resguardo toda vez que se ha fijado una nueva audiencia, esta vez de manera presencial, para que pueda producir la prueba testimonial y confesional ofrecida.”

 

 

 

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