Una jueza de Córdoba declaró inaplicable el artículo 565 del CCyCN en cuanto determina que la maternidad se establece con la prueba del nacimiento y con la identidad del nacido. La mujer había expresado que no quería “maternar”.
En los autos “Z., M. P. – Control de legalidad (Ley 9944 – Art. 56)”, el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familia y Género de 5º Nominación de la ciudad de Córdoba declaró inaplicable el artículo 565 del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto determina que la maternidad se establece con la prueba del nacimiento y con la identidad del nacido.
De este modo, la jueza Carla Olocco dispuso anular el dato biológico de la gestación y el parto con la finalidad de disociarlo de la filiación lega y, además, enfatizó que este vacío legal no puede impedir la operatividad de los derechos fundamentales de la recién nacida. .
Luego de declarar la adoptabilidad de la niña, la jueza dispuso inaplicable, en este caso, el artículo 565 del CCyCN en cuanto determina que la maternidad se establece simplemente con la prueba del nacimiento y con la identidad del nacido.
La mujer expresó no querer recibir información de la recién nacida y su negativa a inscribir a la niña. También manifestó su negativa a aportar datos de contacto de su familia extensa, a fin de que los mismos "no sean notificados de su situación ni considerados como alternativa familiar de cuidado para la recién nacida".
La decisión permite disociar el dato biológico de la filiación legal. También exhortó al Ministerio de Salud de la Provincia y a los Registros Civiles a adecuar sus normativas y procedimientos para formalizar las inscripciones en otros términos con el fin de evitar que se generen escenarios de re victimización para las mujeres, como también para las personas con otras identidades con capacidad de gestar.
Según se desprende dela causa, la recién nacida había sido inscripta como hija de la mujer gestante. Incluso, existía un acta de nacimiento y un DNI que así lo consignaban.
La magistrada enfatizó que resultaba “ilógico” que la inscripción registral haya avanzado por encima de los derechos de una mujer creando un vínculo jurídico entre ella y la niña. “No solo la aplicación dogmática de los textos legales, sino también la ausencia de protocolos específicos ha ido más allá de la voluntad de la persona, avasallándola y, con ello, ligándola jurídicamente a la niña en cuestión. Esa inscripción registral, como las acciones desplegadas a consecuencia de ese acto jurídico, vulneran sus derechos a la integridad física, psíquica y emocional, a la libertad, sexualidad”, continuó la magistrada.
La decisión permite disociar el dato biológico de la filiación legal. También exhortó al Ministerio de Salud de la Provincia y a los Registros Civiles a adecuar sus normativas y procedimientos para formalizar las inscripciones en otros términos con el fin de evitar que se generen escenarios de re victimización para las mujeres, como también para las personas con otras identidades con capacidad de gestar.