La Cámara Civil y Comercial de La Plata revocó una declaración de rebeldía y el decaimiendo del derecho del demandado por contestación fuera de plazo. La parte se había presentado con un abogado en calidad de gestor, por lo que no había una abstención a ser parte del proceso.
En un proceso donde luego de notificarse la demanda de daños y perjuicios la parte contraria se presentó en el proceso por medio de su gestor procesal y contestó demanda lo que la jueza del caso proveyó teniéndolo por presentado y haciendo saber que la gestión debía ser ratificada y que una vez devuelta la cédula se proveería lo que correspondía, luego de ello la parte actora solicitó que se dé por decaído el derecho dejado de usar (por no contestarse en tiempo y forma) y que se lo declare en rebeldía, lo que finalmente fue dispuesto así por la magistrada.
Los que fue cuestionado por la demandada mediante un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, donde sostuvo que si se presentó a estar a derecho y contestó la demanda y que la misma además fue en plazo porque había que descontar dos días inhábiles por fiestas religiosas (año nuevo judío) religión que el mismo practicaba por lo que la decisión debía ser revocada.
En los supuestos como el de autos donde la parte no contesta demanda o lo hace tardíamente pero si comparece al proceso, “no cabe en tal supuesto la declaración de rebeldía, sino, únicamente, el decaimiento del derecho que no se ejerció”
La discusión surgió en los autos “M. P. L. c/ F. R. M. J. y otro/a s/ Daños y Perj.Autom. C/ Les. O Muerte (Exc.Estado) -Digital” que una vez ante la Sala II de la Cámara de apelación en lo civil y comercial de La Plata, los jueces Banegas Leandro Adrian y Hankovits Francisco Agustín entendieron que en la resolución que consideró que la demandada no compareció a estar a derecho se omitió considerar la presentación del letrado en calidad de gestor que “más allá de lo que eventualmente corresponda proveer en cuanto a la contestación oportuna de la demanda” tornaba improcedente que se lo declare rebelde, por lo que se podía ver que la jueza no tuvo en cuenta la existencia de esa presentación cuando proveyó como lo hizo.
Los camaristas explicaron que “una parte es rebelde o contumaz cuando no comparece a estar a derecho habiendo sido notificada y emplazada personalmente, absteniéndose de participar en el proceso que se le sigue o, cuando con posterioridad a su intervención inicial, lo abandona y deja de actuar en los desarrollos ulteriores”.
En ese sentido, ponderaron que en los supuestos como el de autos, donde la parte no contesta demanda o lo hace tardíamente pero si comparece al proceso, “no cabe en tal supuesto la declaración de rebeldía, sino, únicamente, el decaimiento del derecho que no se ejerció” por lo que la decisión debía ser revocada en cuanto declaró la rebeldía de la demandada con costas a la actora, “debiendo en la instancia originaria proveerse la contestación de la demanda efectuada el 30/9/2022”.