Una persona solicitó una medida autosatisfactiva ante un juzgado de paz contra el campo vecino que supuestamente vertía liquidos contaminantes tras lavar los tanques de los aviones fumigadores pero la medida fue rechazada. El fallo fue confirmado por la Cámara de Trenque Lauquen, que no obstante adviritó al demandado sobre el cuidado del ambiente.
Una persona de la provincia solicitó una medida autosatisfactiva ante el juzgado de paz letrado de Hipólito Yrigoyen a los fines de que se ordene a su vecino de un campo que deje de vertír liquidos contaminados con agroquímicos luego del lavado de tanques de los aviones de fumigación agrícola que según el actor lo afectaban en su propiedad al impedirle el desarrollo de su actividad económica por la contaminación de su tierra.
La medida que fuera rechazada por el juzgado por no cumplirse los requisitos de procedencia fue apelada y llegó a la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen que procedió a analizar las constancias del proceso.
Fue en el expediente “C., A. J. c/ P., W. M. s/ Medida Autosatisfactiva, donde los magistrados del tribunal, Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri advirtieron que la medida solicitada pretendía una solución urgente no cautelar que debía acreditar la fuerte probabilidad de que le asista razón al ocurrente haciedno necesario que se le anticipe la tutela y por otro lado que exista una urgencia mayor al mero peligro en la demora de que su pedido sea atendido ante el riesgo de sufrir un daño inminente e irreparable, pero que en la causa tales requisitos no estaban acreditados.
Destacaron que por el tipo de medida al no ser una mera cautelar se requería la previa sustanciación que en el caso no se había dado, y que no se logro probar lo alegado, ya que de las pruebas producidas surgían parámetros contrarios a lo invocado, por un lado los informes de laboratorio sobre el análisis de suelo y agua según la jueza solo era parciales ya que mientras una muestra hablaba de que era apto para consumo humano (agua) y para la producción (suelo), otra indicaba lo contrario.
Los testigos declararon que el demandado era meticuloso con el manejo de residuos agroquímicos y que nunca vieron lavar los tanques de avión y verter el líquido a las napas.
Se advertía una falta probatoria en cuanto a los daños que alegaba se producian, por lo que la medida debía ser rechazada.
Por su parte, la Municipalidad en su informe producido como medida de mejor proveer, indicó que la empresa estaba habilitada para funcionar. Por lo tanto se advertía una falta probatoria en cuanto a los daños que alegaba se producian, por lo que la medida debía ser rechazada.
Teniendo presente la actividad que desarrolla ... aparece discreto notificarle que el artículo 41 de la C.N. expresamente protege el derecho a un ambiente sano y proscribe el daño ambiental, estableciendo el deber de preservarlo, evitando daños que pueden prevenirse
No obstante la Cámara consideró que “teniendo presente la actividad que desarrolla W. M. P., aparece discreto notificarle que el artículo 41 de la Constitución Nacional expresamente protege el derecho a un ambiente sano y proscribe el daño ambiental, estableciendo el deber de preservarlo, evitando daños que pueden prevenirse (art. 1710 y stes. del Código Civil y Comercial)”, algo que finalmente ordenó en su resolución.