20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Daño punitivo por 10 millones de pesos

10 palos para prevenir el phishing

Un juez de Santa Fé aplicó una multa por daño punitivo millonaria luego de declarar la nulidad de prestamos realizados fraudulentamente a través de un caso de phishing. El magistrado ponderó el aumento de denuncias contra la entidad

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

Una mujer interpuso una demanda sumarísima de indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del deber de seguridad y nulidad del contrato de préstamos contra el Nuevo Banco de Santa Fé, solicitando poco más de setenta y dos mil pesos por los perjuicios y una multa civil de cien mil, pero para su sorpresa la acción prosperó por más de diez millones de pesos, con la aplicación histórica en materia de daño punitivo para un caso de phishing.

El caso comenzó con una empleada del ministerio de educación santafesíno que tras la acreditación de sus haberes mensuales, al ingresar al homebanking de su cuenta se encontró con un descuento de más de veinte mil pesos por un supuesto préstamo que ella nunca había realizado, pero ante la intención de proceder a solicitar el bloqueo de la tarjeta de débito, cuando llamó al Banco se enteró que también le habían otorgado otro préstamo por trescientos treinta y ocho mil pesos a través de un cajero automático, cosa que tampoco fuera realizado por la misma, por lo que interpuso un reclamo a la entidad bancaria sin resultados.

El banco por su parte atribuyó la culpa a la propia víctima como “hecho del damnificado” ya que la operatoria se realizó con su tarjeta plástica así como su usuario y clave, y que la misma era intransferible y la clave que no fue actualizada en más de un año debía ser resguardada siendo culpa de la actora que un tercero acceda a su cuenta con conocimiento de la misma o acceso a su tarjeta, estableciendo que su parte cumplió con todas las obligaciones legales y que los sistemas no fueron vulnerados, y que tampoco podía responder por el hecho de terceros.

El magistrado titular del Juzgado 1ra. Inst. Civil y Comercial 14ta. Nom, Marcelo C. M. Quaglia, consideró que en esos autos “S., D. c/ Nuevo Banco de Santa Fe Sa s/ Demanda de Derecho de Consumo”, la demanda debía prosperar, por lo que condenó al banco a pagar $2305 en concepto de gastos, $200.000 por daño moral y $10.000.000 por daño punitivo, todo ello más intereses y costas, declarando asimismo la nulidad del acto jurídico de préstamo y aquellos que fueran consecuencia de aquel, ordenando reintegrar a la cuenta de la actora cualquier suma debitada por esa causa más intereses.

 

Se refirió a la contratación por medios electrónicos como un servicio riesgoso en los términos del art. 1757 CCCN siguiendo lo dicho por las comunicaciones del BCRA, la doctrina y jurisprudencia, remarcando que en el período entre enero de 2020 y abril de 2022 se habían realizado 175 denuncias contra el banco demandado por hechos similares con una tendencia hacia el aumento de los reclamos

 

 

El juez entendió que, en el marco de la estafa por phishing, el banco había incumplido con sus obligaciones legales, como “prestar los servicios conforme las condiciones legales y contractuales pactadas (art. 19 LDC)” o la obligación de custodia sobre el dinero depositado (Art. 1067 CCCN)”, así como el deber de seguridad y tutela de intereses económicos del consumidor (arts. 5 y 40 LDC y 42 CN), el deber de informar y advertir (arts. 42 CN, 4 y 6 LDC, 1100 y 1107 CCCN) y el deber de prevención del daño (Art. 1710), así como el trato equitativo y digno para con el actor previo al proceso.

En su fallo se refirió a la contratación por medios electrónicos como un servicio riesgoso en los términos del art. 1757 CCCN siguiendo lo dicho por las comunicaciones del BCRA, la doctrina y jurisprudencia, remarcando que en el período entre enero de 2020 y abril de 2022 se habían realizado 175 denuncias contra el banco demandado por hechos similares con una tendencia hacia el aumento de los reclamos, lo que también se verificaba en un dictamen del Ministerio Público Fiscal y en una resolución de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fé donde incluso se realizó recomendaciones a la demandada para que incremente las acciones para que las operaciones mediante canales electrónicos brinden seguridad a sus clientes.

Según el juez,  la multa civil debía aplicarse al caso por configurarse el incumplimiento del art. 8 bis de la ley 24.240 y 1097 CCCN, que en el caso por la gravedad del hecho, la naturaleza de la relación, la actitud del requerido con posterioridad al hecho, el perjuicio producido, la posición en el mercado del infractor, la conducta de las partes, y las reiteración de hechos similares (por las numerosas denuncias) hacían aplicable una suma que fuera disuasiva, que se definió en 10 millones de pesos.

En ese sentido, se refirió a la contratación por medios electrónicos como un servicio riesgoso en los términos del art. 1757 CCCN siguiendo lo dicho por las comunicaciones del BCRA, la doctrina y jurisprudencia, remarcando que en el período entre enero de 2020 y abril de 2022 se habían realizado 175 denuncias contra el banco demandado por hechos similares con una tendencia hacia el aumento de los reclamos, lo que también se verificaba en un dictamen del Ministerio Público Fiscal y en una resolución de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fé donde incluso se realizó recomendaciones a la demandada para que incremente las acciones para que las operaciones mediante canales electrónicos brinden seguridad a sus clientes.

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