20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los derechos no se concesionan

A una empresa gastronómica le quitaron la concesión y dejó a una moza sin trabajo, justificándose en el cese. Para la justicia no se trató de un despido por fuerza mayor y le ordenó abonar la indemnización correspondiente. 

En la causa "MAUREIRA, Rocío Belén C/ SABBATELLA Silvana S/ ORDINARIO (I)", la Cámara del Trabajo de Viedma, Río Negro, ordenó indemnizar por despido a una moza que trabajaba en un restaurante, cuya conseción no fue renovada por el municipio.

La demandante declaró que cumplía labores de lunes a lunes de 17 a 2 de la mañana, con un franco semanal. También agregó que fue registrada con un salario más bajo del que le correspondía, ya que también desempeñaba tareas como cajera.

En 2018, el empleador compulsó por la licitación municipal para continuar con la concesión. Sin embargo, ganó otro oferente, por lo que debió cesar la explotación. Entonces, la trabajadora fue despedida y se puso a disposición la liquidación final, pero con la causal del artículo 247 de la Ley de Contratos de Trabajo. Es decir, por razones de fuerza mayor ajenas al empleador.

 

 

"Así como el trabajador no participa de los beneficios de la empresa tampoco debe compartir sus quebrantos", sostuvieron los jueces y agregaron que "toda actividad empresarial importa riesgos que debe asumir la empresa y que, por el principio de ajenidad e indemnidad, no puede trasladar a los recursos humanos que utiliza para llevar adelante su emprendimiento".

 

La moza intimó para que se le pague la indemnización de acuerdo al artículo 245, que implica un despido sin causa, pero al responder la demanda, la empresa aseguró que "la finalización de la vinculación laboral estuvo dada por un supuesto de fuerza mayor no imputable al empleador".

Una vez arribada la cuestión a esta instancia, la Cámara sostuvo que "el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo otorga al empleador la posibilidad de extinguir el vínculo con eximición total o parcial de la indemnización si existen causas de fuerza mayor, falta o disminución de trabajo".

Sin embargo, en este caso "la no renovación de la concesión a la demandada por parte de la autoridad concedente constituía un extremo que la propia accionada debió prever y que como consecuencia de ello es ajena a sus dependientes".

"Así como el trabajador no participa de los beneficios de la empresa tampoco debe compartir sus quebrantos", sostuvieron los jueces y agregaron que "toda actividad empresarial importa riesgos que debe asumir la empresa y que, por el principio de ajenidad e indemnidad, no puede trasladar a los recursos humanos que utiliza para llevar adelante su emprendimiento".

Los magistrados explicaron que "no nos encontramos frente a factores que justifiquen un incumplimiento de responsabilidad, ni a una aplicación especial de la teoría de la imprevisión, en tanto la no renovación de la concesión a la demandada por parte de la autoridad concedente constituía un extremo fáctico que la propia accionada debió preveer y que como consecuencia de ello es ajena a sus dependientes".

Posteriormente se trató la cuestión de la fecha de ingreso al trabajo y las condiciones de registro laboral. La mayoría de los testigos afirmaron que había entrado en 2016 y no en 2014. Tampoco se logró probar que además de moza oficiara de cajera. En cuanto al horario, de los testimonios se desprendió que cumplía 6 horas.

De esta manera, tras los cálculos correspondientes, se hizo lugar parcialmente a la demanda de la trabajadora y se ordenó una indemnización.

 

 

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