20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Salta y Jujuy defienden su Código Procesal

Tras las críticas recibidas en un congreso, jueces, defensores y fiscales de ambas provincias salieron a defender el Código Procesal Penal que rige desde el 2019. 

Tras las críticas al funcionamiento del Código Procesal Penal Federal durante un encuentro organizado por el Comité sobre Criminalidad Organizada Transnacional del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales, jueces, fiscales y defensores de las provincias de Salta y Jujuy salieron a defender la normativa.

A través de un comunicado, los funcionarios resaltaron que dicho Código "demostró servir tanto para la investigación y el juzgamiento de casos sencillos y complejos; se investigaron y juzgaron casos de corrupción pública como corrupción dentro de las Fuerzas de Seguridad (por ejemplo: robo de caños del Gaseoducto NEA, Robo en gran escala de mercadería secuestrada por infracciones aduaneras desde depósitos en los que se encontraba secuestrada, contrabando de granos en pandemia con complicidad de altos jefes de Gendarmería Nacional,  cobro indebido del ingreso familiar de emergencia por pandemia (IFE) por parte de concejales, caso de secuestro extorsivo, etc)".

 

 

Abel Fleming, juez del Tribunal Oral Federal N° 2 de Salta dialogó con Diario Judicial y aseguró que "este sistema acelera la justicia, evita que las causas queden perdidas y vayan hacia la prescripción de la acción penal. También humaniza el trabajo judicial, evita la delegación de funciones".

 

 

Además, "se redujo drásticamente el plazo promedio entre el inicio de una causa penal y su culminación. Hoy es esperable que el común de los casos lleguen a juicio oral en un lapso de seis meses, eso si antes no fueron resueltos con medidas alternativas al juicio o por juicio abreviado".

"Una buena proporción de casos no llega a juicio por las salidas alternativas del sistema (probation, acuerdos abreviados de condena) lo que potencia la celeridad y eficacia de aquéllas que sí van a juicio, que son generalmente las de delitos con agravantes donde la pena es alta", añadieron los firmantes.

En ese marco, agregaron que "se redujo de manera drástica los tiempos de encarcelamiento sin sentencia condenatoria. Con el sistema anterior el encarcelamiento sin sentencia en la mayoría de los casos se prolongaba por dos años y aún más. Con el sistema acusatorio para empezar, la prisión preventiva (dispuesta por los jueces de garantías) se controla a los pocos días por jueces de revisión de la etapa intermedia, y en general oscilan entre los 90 y 120 días".

Abel Fleming, juez del Tribunal Oral Federal N° 2 de Salta dialogó con Diario Judicial y aseguró que "este sistema acelera la justicia, evita que las causas queden perdidas y vayan hacia la prescripción de la acción penal. También humaniza el trabajo judicial, evita la delegación de funciones".

"Los jueces tienen rostro, hacen su propio trabajo en audiencia, es más transparente, más sencillo y las causas no se impulsan ni detienen conforme a los vaivenes de la época", agregó el magistrado.

Por último, Fleming advirtió que "la justicia está en un descrédito total, tiene falencias muy serias y esta es una herramienta muy importante para revertir el estado actual. Hay mucho interés en que eso no continúe así".

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486