20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Reincidente de la reparación integral

El STJ de Tierra del Fuego confirmó una decisión que no hizo lugar a la reparación integral solicitada por la defensa de un acusado por el supuesto delito de daño simple. El hombre persistió en el accionar delictivo, ya que había solicitado el mismo instituto en otra causa similar.

La Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego no hizo lugar a un recurso de casación y confirmó una decisión que no hizo lugar a la reparación integral solicitada por la defensa de un acusado por el supuesto delito de daño simple.

En el caso, la titular del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Felicitas Maiztegui Marcó, resolvió no hacer lugar al procedimiento de reparación integral promovido por la defensa de un hombre, quien enfrenta una causa por el supuesto delito de daño simple previsto y reprimido en el artículo 183 del Código Penal.

La defensa, por su parte, esgrimió el carácter patrimonial del bien jurídico protegido del delito y el “bajo quantum punitivo establecido por el legislador para el mismo”. Ya había sido sobreseído, pagando por el mismo delito de daños, pero dos meses después habría cometido el hecho que se investiga en este expediente y, además, desoyó las reglas impuestas (no alcoholizarse ni consumir estupefacientes).

El fiscal también había concluido que no correspondía disponer el inicio del procedimiento alternativo de resolución del conflicto, debiendo continuar el trámite de las actuaciones. Consideró, entre otras cuestiones, que la víctima del delito es una mujer y que se dio en un contexto de violencia de género.

En su decisión, la magistrada analizó la solicitud relacionada al instituto de reparación integral del daño, para luego enumerar dos obstáculos: la oposición fiscal para la procedencia del instituto en cuestión; y la finalidad del instituto en el marco de la justicia restaurativa.

 

Esta decisión fue confirmada por el STJ: “La defensa no logra demostrar el absurdo en el razonamiento expuesto, ni que los extremos tenidos en cuenta carezcan de sustento. Por el contrario, en el pronunciamiento se advierte una valoración y análisis del material fáctico y motivación suficiente”.

 

“Este tipo de respuesta alternativa en el derecho penal, habilita también el derecho del imputado, sin asumir o declararse su responsabilidad penal; acercarse a la víctima y a la sociedad, en pos de internalizar el daño causado y ofrecer una prestación, reparación; propiciando de este modo, el restablecimiento de la paz jurídica alterada por su acción”, dijo la jueza, pero realizó una crítica en cuanto al mal uso, lo que “impacta negativamente en el servicio de justicia y en el mensaje que se quiere brindar a la sociedad sobre su aplicación”.

Y continuó: “Lejos estamos en este caso de lograr una visión transformadora, superadora y civilizadora del conflicto penal, ante una persona sobre quien ya se decidió obviar la aplicación reactiva del Estado frente a su comportamiento delictivo, aplicando el instituto en trato y volvió a ingresar en el ámbito penal”.

De este modo, la magistrada destacó el persistente accionar delictivo del hombre y se preguntó si no se desnaturaliza la esencia misma del instituto. Esta decisión fue confirmada por el STJ: “La defensa no logra demostrar el absurdo en el razonamiento expuesto, ni que los extremos tenidos en cuenta carezcan de sustento. Por el contrario, en el pronunciamiento se advierte una valoración y análisis del material fáctico y motivación suficiente”.

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