En el marco de una causa por homicidio culposo, la Cámara Penal de Azul declaró inconstitucional la cláusula que impide a las víctimas oponerse a un acuerdo de juicio abreviado. Caso contrario, para los jueces se vulnera la garantía de juicio previo, el debido proceso y el derecho a la jurisdicción.
En la causa "J., L., S/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO", la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul declaró la inconstitucionalidad de la cláusula que le prohíbe a las víctimas oponerse a un acuerdo de juicio abreviado.
El hecho se originó el 5 de diciembre de 2021 en la ciudad de Tandil, cuando el condenado embistió y produjo la muerte de un joven de 19 años y, luego del suceso, se dio a la fuga y estuvo 10 horas prófugo. El pasado 15 de febrero el Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Tandil lo condenó a la pena de 3 años de prisión de efectivo cumplimiento e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por 5 años, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por darse a la fuga.
Dicho juicio solo puede llevarse a cabo con el acuerdo de todas las partes "y es en este aspecto que observo una evidente falencia en la reglamentación que el código de rito provincial realiza al juicio abreviado, ya que, de conformidad con el art. 402 del CPP, una de las partes del proceso (el particular damnificado) queda expresamente excluida del acuerdo", remarcaron los camaristas.
Dicha decisión se basó en el acuerdo que tanto el Ministerio Público Fiscal como el acusado presentaron para someterse al procedimiento de juicio abreviado. El damnificado, por su parte, se opuso al procedimiento por no estar de acuerdo con los años de la pena, "porque no se contemplaban reglas de conducta para el condenado y porque no se disponía el cumplimiento de la pena en un establecimiento carcelario".
En esta instancia, con voto dividido, los jueces Carlos Paulino Pagliere y Gustavo Agustín Echevarría sostuvieron que "el juicio abreviado es todo lo contrario a un juicio, ya que procura arribar a un acuerdo entre las partes involucradas en el conflicto penal, a fin de tornar superflua la discusión judicial y, con ello, evitar el juicio. Es decir, en puridad, el juicio no se “abrevia”, sino que se lo “reemplaza” por un acuerdo entre las partes".
Dicho juicio solo puede llevarse a cabo con el acuerdo de todas las partes "y es en este aspecto que observo una evidente falencia en la reglamentación que el código de rito provincial realiza al juicio abreviado, ya que, de conformidad con el art. 402 del CPP, una de las partes del proceso (el particular damnificado) queda expresamente excluida del acuerdo", remarcaron los camaristas.
"Semejante temperamento resulta inadmisible. Así como no se podría excluir la participación del particular damnificado en el debate oral, por su calidad de parte del proceso; con igual fundamento la ley tampoco lo puede excluir del instituto que viene a sustituir el juicio, que es el acuerdo de juicio abreviado", añadieron los jueces al respecto.
Para los jueces se trata de "una restricción arbitraria por parte del legislador bonaerense que vulnera la garantía constitucional del ‘juicio previo’ (art. 18, CN) y, por añadidura, el Preámbulo de la Constitución Nacional ‘afianzar la justicia’ y, luego, la garantía del ‘debido proceso’ y del ‘derecho a la jurisdicción’".
"Debe tenerse en cuenta que, para que el juez pueda admitir o desestimar la solicitud de juicio abreviado, debe existir previamente el “acuerdo” de juicio abreviado respecto del cual se pueda expedir. Y lo que falta, en caso de oposición del particular damnificado, es precisamente dicho acuerdo; por cuanto, si todas las partes no están conformes –por mediar una oposición fundada y razonable de una de ellas–, no habrá ab initio un acuerdo cuya validez y regularidad el magistrado pueda evaluar (y, en consecuencia, admitir o desestimar)", argumentaron los magistrados.
"La desestimación del juicio abreviado, por sí sola, en modo alguno implica una violación al derecho de defensa del imputado", concluyó el fallo.