24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Por su extrema vulnerabilidad - Entre Ríos

El juicio abreviado no es una cuestión menor

Rechazan el procedimiento de juicio abreviado contra una adolescente y requieren la búsqueda de vías alternativas al proceso penal. La joven sufrió diferentes situaciones de maltrato y abuso.

El juez Penal de Niños y Adolescentes de Paraná, Pablo Alejandro Barbirotto, rechazó el procedimiento de juicio abreviado contra una adolescente e instó a las partes, teniendo en cuenta la extrema situación de vulnerabilidad de la joven y de conformidad con la "Las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes", avoquen a la búsqueda de vías alternativas al proceso penal.

Tras analizar el caso, el magistrado destacó la situación de vulnerabilidad que atraviesa la joven, quien “a lo largo de su vida la acusada ha pasado por diferentes situaciones de maltrato y abuso”, y que “hoy está en una situación de desamparo, desprotección, desvalimiento”.

Para el sentenciante, la joven se encuentra frente a una quíntuple vulnerabilidad por ser mujer, niña -menor de 18 años de edad al momento de los hechos- y víctima de violencia sexual, física y psicológica por parte de su padre y de género por parte de su actual pareja.

 

“Recordemos que ni el estado, ni la comunidad, ni la justicia repararon a R.B.C, ni se le dio respuestas por la vulneración de sus derechos esenciales, ni por las violencias físicas, psicológicas y sexuales a las que se vio expuesta desde muy pequeña por parte de su progenitor”, dijo y cuestionó: “¿Cómo vamos a pretender que ahora ella se haga responsable y sea quien repare un daño, cuando ella sigue siendo víctima y nadie reparo su daño?”.

 

“(…) resulta vulnerable también por su situación de pobreza extrema la que constituye una causa de exclusión social, tanto en el plano económico como en los planos social y cultural, y supone un serio obstáculo para el acceso a la justicia especialmente en aquellas personas, como en el caso de la acusada, en las que también concurre con otras causa de vulnerabilidad”, sostuvo y advirtió que también resulta vulnerable por hallarse implicada en un proceso penal.

Y continuó: “Todo lo referenciado constituye un dato estructural y diferencial que necesariamente se debe tener presente en su abordaje socio/institucional/penal específico”.

De este modo, el magistrado consideró “imperioso” trabajar en el “fortalecimiento de medidas alternativas al proceso penal”. Y añadió “Entiendo que R.B.C debe ser empoderada, y difícilmente el procedimiento abreviado o un debate penal en la que se la juzgue y se la declare coautora o participe penalmente responsable de los delitos endilgados, no parecen ser el camino adecuado para lograr ese objetivo y menos aún en el marco de una justicia especializada”.

“Recordemos que ni el estado, ni la comunidad, ni la justicia repararon a R.B.C, ni se le dio respuestas por la vulneración de sus derechos esenciales, ni por las violencias físicas, psicológicas y sexuales a las que se vio expuesta desde muy pequeña por parte de su progenitor”, dijo y cuestionó: “¿Cómo vamos a pretender que ahora ella se haga responsable y sea quien repare un daño, cuando ella sigue siendo víctima y nadie reparo su daño?”.



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