18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Corte Supremo a los recursos mal concedidos

La Corte anuló la concesión de un recurso extraordinario por carecer “ostensiblemente de una debida fundamentación”. Se había rechazado el recurso porque los valores económicos no superaban el monto de apelabilidad, pero igualmente la causa fue elevada.

En el marco de un juicio ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad de las resoluciones de la Cámara Comercial que concedieron los recursos extraordinarios debido a que no se encontraban fundamentadas.

Según surge del expediente “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ ejecutivo”, la Cámara Comercial declaró mal concedidos los recursos de apelación deducidos por la demandada contra las resoluciones de primera instancia que habían rechazado las defensas opuestas al progreso de las ejecuciones “de multas por incumplimientos de los deberes impuestos por la normativa en materia de riesgos del trabajo”.

El principal argumento del rechazo fue que los valores económicos comprometidos en cada expediente no superaban el monto mínimo de apelabilidad previsto en el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Sin embargo, la ejecutada presentó recursos extraordinarios denunciando la existencia de arbitrariedad y de cuestión federal. El primer agravio fue rechazado en tanto “los pronunciamientos dictados en juicios ejecutivos no son –en principio- revisables por la vía del recurso extraordinario. La regla es que no constituyen ‘sentencia definitiva’ en los términos del art. 14 de la ley 48 (…), y la especie concreta no es la excepción, ni muestra razón suficiente que justifique apartamiento de tal principio”. A ello se sumó que “la denegatoria de apelación con fundamento en el art. 242 del ritual, no es susceptible de la tacha de arbitrariedad desde que reconoce sustento jurídico en cierta norma procesal y en las razones en que el decisorio se explicita…”.

 

“Los autos de concesión carecen ostensiblemente de una debida fundamentación, defecto que constituye una causal con entidad suficiente para privarlos de validez al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaban destinados”

 

En cuanto al segundo agravio, la Cámara accedió a conceder el remedio extraordinario en tanto “media aquí un discurso encaminado a cuestionar la inteligencia proporcionada por esta Alzada sobre el alcance y aplicación al caso de una norma federal como lo es la ley 24.557 (habida cuenta que fue en su órbita y del poder disciplinario que brinda al organismo de control, que emergió la sanción debatida), la apertura de la vía extraordinaria en los términos previstos por el art. 14, 3 de la ley 48, queda justificada”

“Descartada la admisibilidad de las impugnaciones articuladas por el carril de la arbitrariedad, los términos precedentemente transcriptos ponen en evidencia que el tribunal a quo solo ha sustentado la viabilidad de las apelaciones federales en una motivación inexistente”, cuestionaron los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

La Corte apuntó que, en sus anteriores fallos, la Cámara “no formuló ninguna inteligencia ‘sobre el alcance y aplicación al caso de una norma federal como lo es la ley 24.557’”, sino que “se limitó a examinar lo atinente a la procedencia de los recursos de apelación interpuestos por la ejecutada en función de los montos debatidos”.

Debido a esas circunstancias “los autos de concesión carecen ostensiblemente de una debida fundamentación, defecto que constituye una causal con entidad suficiente para privarlos de validez al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaban destinados”.



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