22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Arquitecto del amparo

Por orden de la Justicia Federal, la Universidad de Buenos Aires deberá resolver la emisión del título de Arquitecto de un joven que inició el trámite a inicios de 2022. La casa de estudios no respondió a un pedido de pronto despacho diez meses atrás.

 

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sentencia que admitió un amparo y ordenó a la Universidad de Buenos Aires que en el plazo de quince días hábiles, “proceda a resolver –del modo que por derecho considere que corresponda–“ la emisión de un título de Arquitecto.

La decisión se dio en el marco del expediente “P.A. c/ UBA s/ amparo por mora” donde la Sala III de la Sala, compuesta por los jueces Carlos Grecco y Sergio Feernández, rechazó los agravios de la casa de estudios, que se había quejado de que el plazo fijado “es exiguo y vulnera la Ley de Procedimiento Administrativo”.

La causa llegó a los estrados judiciales luego de que el estudiante haya iniciado el trámite del título en febrero de 2022,y efectuado un pedido de pronto despacho en agosto del mismo año sin obtener respuesta.

 

“Cabe indicar que el plazo fijado para el cumplimiento de la orden de pronto despacho –quince días– no se presenta como desajustado a las circunstancias de la causa, ni resulta exiguo, de conformidad con lo que ha sido ponderado en otras causas análogas en las que ha tenido oportunidad de pronunciarse este Tribunal”

 

En su recurso, la UBA manifestó que se trata de “un trámite que es de compleja, profunda y minuciosa tramitación por lo que, el exiguo plazo otorgado, conspira con la rigurosidad necesaria para poder otorgar concreta y responsablemente los títulos universitarios”.

Sin embargo, el tribunal comprobó “la existencia de una omisión por parte de la Universidad, en un plazo que excede de lo razonable, al no registrarse movimiento alguno desde el 28/02/2023 cuando se efectuó un pase para control”.

“Cabe indicar que el plazo fijado para el cumplimiento de la orden de pronto despacho –quince días– no se presenta como desajustado a las circunstancias de la causa, ni resulta exiguo, de conformidad con lo que ha sido ponderado en otras causas análogas en las que ha tenido oportunidad de pronunciarse este Tribunal”, precisó el fallo.

La Cámara le impuso las costas a la universidad, al entender que “si el particular debió ocurrir a la justicia para obtener una orden de pronto despacho a fin de que la Administración se expida en razón de su renuencia, corresponde que la parte demandada cargue con las costas del proceso”

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