02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024

No se puede omitir información al consumidor

La Cámara Comercial condenó a un banco y a una empresa de pago por no haber informado a un cliente sobre la emisión de una tarjeta de crédito a su nombre y que nunca solicitó.

En la causa “F. D., G. C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. y OTRO S/ AMPARO”, la Cámara Comercial condenó al Banco Santander Río S.A. y Prisma Medios de Pago S.A por emitir una tarjeta de crédito a nombre de un cliente, que nunca solicitó, y por no haber informado la medida. 

Según se detalló en la demanda, el 10 de agosto de 2015 el hombre ingresó al servicio de consultas de la tarjeta de crédito de la que era cliente y advirtió que tenía otro plástico habilitado, que había sido emitido por el Banco Santander a su nombre, pero que él no había solicitado ni suscripto. 

 

 

Los jueces coincidieron con el dictamen fiscal que aseguró que las empresas “no dieron respuesta al requerimiento extrajudicial que hubiese despejado los interrogantes e incertidumbre generada en el actor, al conocer de una extensión de una tarjeta de crédito que no había solicitado, lo que sin dudas ‘obligó’ al accionante a promover la presente acción con la finalidad primera de conocer”.

 

 

En ese marco, solicitó a la entidad bancaria que le brindara toda la información disponible o relacionada con su persona registrada en los bancos de datos, registros, documentos y demás archivos, y efectuó una presentación idéntica ante Prisma, pero no tuvo respuesta.

Con la firma de Julia Villanueva y Eduardo Machín, la Cámara tuvo por probado que al hombre se le había emitido una tarjeta de crédito, por solicitud del Banco Santander Río, en carácter de adicional a la que pertenecía a una tercera persona, y que las empresas “no brindaron oportuna respuesta al requerimiento extrajudicial que les formuló el actor”.

Los camaristas destacaron que la “tarjeta fue emitida sin que el demandante la hubiese requerido”, por lo que concluyeron que correspondía la rectificación de la información obrante en los registros bancarios, en los términos del artículo 16 de la Ley 25.326.

"En lo vinculado a la veracidad de los datos, también firme se encuentra que dicha tarjeta fue emitida sin que el demandante la hubiese requerido, lo cual surge de lo propios dichos de “Banco Santander” que obran en la contestación del oficio que fue librado al BCRA, en el que, previo requerimiento cursado por esta entidad, el “Banco Santander” informó que “dado que se trata de una tarjeta adicional, no contamos con documentación que instrumente la solicitud de dicha tarjeta”, se lee en el fallo.

Los jueces coincidieron con el dictamen fiscal que aseguró que las empresas “no dieron respuesta al requerimiento extrajudicial que hubiese despejado los interrogantes e incertidumbre generada en el actor, al conocer de una extensión de una tarjeta de crédito que no había solicitado, lo que sin dudas ‘obligó’ al accionante a promover la presente acción con la finalidad primera de conocer”.

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