La Corte Suprema de Justicia rechazó la “revocatoria in extremis” presentada por Héctor Daniel Marchi por la que se denegó su pedido de licencia extraordinaria tras ser desplazado como secretario general de Administración del Máximo Tribunal tras quince años de gestión.
Vale recordar que los ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz tomaron la decisión el pasado 20 de abril. Marchi impugnó la medida y solicitó la licencia “sin perjuicio de no consentir” el traslado.
El funcionario también pidió que se disponga su traslado al Consejo de la Magistratura como asesor del consejero-juez Alberto Lugones para “evitar la situación enojosa de tener que prestar servicio bajo la autoridad de quienes revistan la misma jerarquía” que él.
En paralelo, Marchi efectuó una nueva presentación en la que planteó que los ministros consideren excusarse por razones de decoro ante las declaraciones que él mismo efectuó en la reunión de la Comisión de Juicio Político en la Cámara de Diputados. En su presentación, el exadministrador general de la Corte amplió una serie de denuncias contra Silvio Robles, principal asesor de Rosatti en el máximo tribunal.
Marchi, en las presentaciones que realizó ante el tribunal, consideró que su traslado a la Cámara Federal de la Seguridad Social como una "sanción de cesantía", acusación que los tres jueces de consideraron anteriormente "improcedente".
Mediante la resolución 981/23, firmada por Rosatti, Maqueda y Rosenkrantz, se rechazó la “revocatoria in extremis”. Los supremos -sin la firma de Ricardo Lorenzetti- estimaron que “Marchi continúa efectuando presentaciones en las que pretende que el Tribunal se aparte de doctrinas administrativas que ha sostenido por décadas y que el citado funcionario no puede desconocer, pues fueron propiciadas por órganos dependientes de la Secretaría General de Administración que encabezó durante 15 años, como la Dirección Jurídica General”.
“En efecto, los criterios para la concesión de licencias extraordinarias y adscripciones, los plazos aplicables en materia recursiva y lo atinente a la aplicación de la ley 19.549 al ámbito de esta Corte son todas cuestiones sobre las que existen doctrinas claras y consolidadas del Tribunal en sentido adverso a las peticiones ahora formuladas”, explicaron.
También resaltaron que Marchi “no tiene la misma jerarquía ni se encuentra investido de las facultades que ostenta un juez de la Nación designado por el procedimiento previsto en la Constitución Nacional” y que la “asimilación del cargo de Secretario de Corte al del juez de cámara es al efecto salarial y por lo tanto no hay óbice alguno para que se desempeñe en el ámbito de una cámara de apelaciones”.
Marchi, en las presentaciones que realizó ante el tribunal, consideró que su traslado a la Cámara Federal de la Seguridad Social como una "sanción de cesantía", acusación que los tres jueces de consideraron anteriormente "improcedente".