La Mesa Directiva de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) resolvió iniciar un amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para hacer cesar los efectos de la Circular ANSES -DP 22/23.
Vale recordar que el organismo publicó una circular que definió pautas para tramitar la nueva moratoria vedando la posibilidad de que los abogados puedan realizar el trámite como apoderados. Así, la ANSES puso en conocimiento a todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y a las demás áreas operativas dependiente del organismo que “al momento de iniciar un expediente por Ley 27.705 “Plan de Pago de Deuda Previsional”, los formularios y documentos a presentar debían ser impresos y firmados “individualmente por la persona titular” para su incorporación luego de legalizarlo al expediente SIEEL.
Dicho documento además luego de hacer un listado de la documental requerida para el trámite, estableció que “los formularios que genere el sistema SICA y requieran firma por parte de la persona solicitante, deberán ser suscritos en el momento de la atención en la UDAI, no resultando válidos todos aquellos que no sean los emitidos por los sistemas, o que sean firmados y certificados, fuera del ámbito de dicha UDAI”.
Tras emitir un duro comunicado, la FACA decidió dar un nuevo paso y judicializar el tema por considerar que se trata de una “grave violación al ejercicio profesional”. De este modo, la entidad requirió a cada Colegio, Asociación o Consejo “la realización con la mayor premura posible de Actas de Constatación Notarial en las UDAI locales a efectos de acreditar los obstáculos e impedimentos” de la circular.
De esta manera, se estaría vedando la posibilidad de que los apoderados (abogados especializados en la materia) puedan llevar adelante el trámite, incluso dejando sin validez los documentos ya firmados, afectándose al ejercicio profesional.
Tras emitir un duro comunicado, la FACA decidió dar un nuevo paso y judicializar el tema por considerar que se trata de una “grave violación al ejercicio profesional”. De este modo, la entidad requirió a cada Colegio, Asociación o Consejo “la realización con la mayor premura posible de Actas de Constatación Notarial en las UDAI locales a efectos de acreditar los obstáculos e impedimentos” de la circular.