Una resolución del Juzgado Criminal y Correccional Federal N.º 6 confirmada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal dictó un embargo preventivo sobre una serie de bienes de los acusados en una causa penal derivada del ultimo sinceramiento fiscal, entre los que se destaca por su novedad el embargo de criptomonedas registradas en dos exchanges.
Por un lado, se ordenó el bloqueo de cuenta y billetera virtual embargándose las criptomonedas que el acusado tenía en la plataforma Ripio, y por otro lado igual medida se decretó contra la cuenta de la acusada que operaba en la plataforma Binance, derivando la ejecución de la medida a la Fiscalía interviniente con la colaboración de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia.
Sin embargo esta decisión en la causa “K., S. H. s/recurso de casación” , motivó recursos de casación de los acusados que la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, declaró inadmisibles, con el voto de los jueces Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Daniel Antonio Petrone
Dictó un embargo preventivo sobre una serie de bienes de los acusados en una causa penal derivada del ultimo sinceramiento fiscal, entre los que se destaca por su novedad el embargo de criptomonedas registradas en dos exchanges… la plataforma Ripio, y por otro lado… la plataforma Binance, deriderivando la ejecución de la medida a la Fiscalía interviniente con la colaboración de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia.
La defensa cuestionó la errónea aplicación de la ley, la ausencia de fundamentación suficiente y la arbitrariedad desproporcionada y no justificada sobre el patrimonio de los acusados, por no acreditarse los presupuestos cautelares, ya que el embargo surgió de la solicitud realizada por al Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes de la Procuración General de la Nación sobre un listado de bienes que vinculó como posible relación a otras causas penales por asociación ilícita, violación de secretos y otros delitos donde el ex esposo de la acusada estaba imputado.
La causa principal investigaba una organización delictiva que vendía secretos fiscales e involucraba a agentes de la AFIP, en donde el propio organismo estaba como querellante, y en paralelo se inició una investigación por la “exteriorización de bienes por parte de los investigados en el marco de las leyes 26.860 y 27.260 (Régimen de Sinceramiento Fiscal)” ya que se creía que era posible “que los bienes exteriorizados no tengan su origen exclusivamente en el delito fiscal respecto del cual, dichas leyes extinguen la acción penal, sino que los imputados habrían utilizado la cobertura de las leyes de dicho sinceramiento fiscal para “blanquear” el producto de otros delitos por los que se encuentran investigados en la causa de mención y de este modo eludir su recupero”.
Se inició una investigación por la “exteriorización de bienes por parte de los investigados en el marco de las leyes 26.860 y 27.260 (Régimen de Sinceramiento Fiscal)” ya que se creía que era posible “que los bienes exteriorizados no tengan su origen exclusivamente en el delito fiscal respecto del cual, dichas leyes extinguen la acción penal, sino que los imputados habrían utilizado la cobertura de las leyes de dicho sinceramiento fiscal para “blanquear” el producto de otros delitos
Y si bien uno de los acusados no se había acogido al régimen de sinceramiento fiscal, los ingresos registrados no coincidian con sus ingresos declarados desconociendose el origen de los fondos por lo que procedía la medida para garantizar un eventual decomiso.
Entendiéndose que la medida debía decretarse con prudencia para no afectar derechos de propiedad, la misma se limitó a los montos “blanqueados” para un caso y “de aquellos que no se condicen con la capacidad económica declarada ante la AFIP” en el otro supuesto.
La Cámara de casación entendió que la medida era provisoria y tampoco se había logrado acreditar el perjuicio concreto que les producía la misma que fuera de imposible o tardía reparación ulterior, tampoco se trataba de un pronunciamiento arbitrario por tener fundamentación suficiente, ni se logró acreditar un agravio federal que habilite la jurisdicción de esta cámara al limitarse a cuestionar la fundamentación sin efectuar una crítica razonada y suficiente.
De esta manera la Justicia dejó habilitado el criptoembargo de los acusados, marcando un camino que se inició el año pasado en el primer caso conocido sobre la materia ,y que también podrá poner en práctica algunas de las pautas que reseñamos anteriormente en la primer cripto-guía del MPF para los casos de encautación de criptoactivos.