A través de una Resolución, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires adhirió a la utilización de la definición práctica jurídicamente no vinculante de antisemitismo aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (HRA) y adoptada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
En el documento se especifica que "el antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto".
En los fundamentos de la resolución, se considera oportuna y necesaria la adopción de esta definición, manifestando el compromiso de la Suprema Corte de Justicia en la erradicación de cualquier forma de discriminación, incluyendo el antisemitismo.
Por lo tanto, “como guía de aplicación, con la finalidad de contribuir a la lucha de la República Argentina contra el antisemitismo en todas sus formas, colaborar en la construcción de una cultura de prevención de la hostilidad y la violencia a que llevan los prejuicios y la intolerancia”.
Asimismo, “promover la educación para la pluralidad y reforzar la tarea de garantizar el cumplimiento del objetivo de la educación, la memoria y la investigación del Holocausto y de sus lecciones para nosotros y las generaciones venideras”, se detalla en el documento.
En los fundamentos de la resolución, se considera oportuna y necesaria la adopción de esta definición, manifestando el compromiso de la Suprema Corte de Justicia en la erradicación de cualquier forma de discriminación, incluyendo el antisemitismo.
“La República Argentina ha demostrado su compromiso con el respeto irrestricto de los derechos humanos, adoptando los más altos y modernos estándares en dicha materia vigentes en el mundo”, destacaron los jueces.