02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024

Gratuidad hasta en las costas

La Cámara Civil modificó su criterio y consideró que el beneficio de gratuidad del consumidor abarca no solo tasa de justicia sino eventual pago de costas.

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó su criterio y estimó que el beneficio de gratuidad del consumidor abarca no solo tasa de justicia sino eventual pago de costas. Todo ello en los autos “Machado, Antonia Das Gracas C/ Coto Centro Integral de Comercializacion S.A. S/Daños y Perjuicios”.

La causa llegó al tribunal por el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia de grado la cual expresó que el artículo 53 de la ley 24240 solo comprendía la tasa de justicia, por lo que, si se perseguía la eximición de las costas y de los demás gastos del juicio, debía iniciarse el beneficio de litigar sin gatos.

La parte apelante sostuvo que la decisión cuestionada es prematura, porque “se anticipa sobre una cuestión que correspondería dirimirse al momento del dictado de la sentencia definitiva”. También entendió que “el temperamento expuesto es equivocado porque con él se limita el pleno acceso a la jurisdicción al imponerle la promoción de un incidente de beneficio de litigar sin gastos para obtener la exención del pago de las costas”.

En este escenario, los jueces recordaron que en otros casos sostuvieron que “el instituto de gratuidad consagrado en el artículo 53 de la mencionada norma no poseía los mismos efectos que el Código Procesal asigna al beneficio de litigar sin gastos”.

 

Así, los jueces receptaron favorablemente los agravios de la parte actora y declararon que el beneficio de gratuidad “no debe entendérselo circunscripto a la tasa de justicia y sellados, sino también comprensivo de las eventuales costas del proceso”.

 

“Con posterioridad, fruto de un nuevo examen meditado de la cuestión, hemos entendido necesario acoger el temperamento amplio y, producto de esa revisión, llegamos a la convicción de que era menester interpretar para el futuro que el beneficio de gratuidad que recepta la ley de protección de los consumidores ya no debía entendérselo limitado a la tasa de justicia y sellados, sino también comprensivo de las eventuales costas del proceso, al asimilar su alcance al beneficio de litigar sin gastos, porque importa el mecanismo procesal elegido por el legislador para asegurar el acceso a la jurisdicción en condiciones de igualdad en asuntos de consumo”, advirtió la sentencia.

Así, los jueces receptaron favorablemente los agravios de la parte actora y declararon que el beneficio de gratuidad “no debe entendérselo circunscripto a la tasa de justicia y sellados, sino también comprensivo de las eventuales costas del proceso”.



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