20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
La FACA impulsó una medida similar.

Moratoria con demandas de todas partes

El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal presentó una acción de amparo contra la Circular 22/23 de la ANSES que impide que los profesionales del derecho puedan llevar adelante la gestión de los trámites de acogimiento a la nueva moratoria previsional como apoderados.

El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) presentó una acción de amparo contra la Circular 22/23 de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES). Una medida similar impulsó la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), tal como contó Diario Judicial.

La entidad, que preside Ricardo Gil Lavedra, estimó que la circular del organismo previsional “viola de manera ilegal y arbitraria los derechos de quienes ejercen la profesión y de sus defendidos”.  “Hemos solicitado como medida cautelar la suspensión de la circular impugnada. Consideramos que esta medida es inconstitucional, ya que atenta contra nuestro derecho a trabajar libremente y afecta el derecho a la propiedad de jubilados y pensionados”, sostuvo Gil Lavedra.

La presentación señala que la circular limita "en forma ilegal y arbitraria que los trámites iniciados por los particulares para obtener el beneficio jubilatorio, en los términos de dicha ley, puedan ser iniciados a través de representación letrada y/o de apoderado” en “violación del debido proceso, así como de las garantías constitucionales tuitivas del derecho a la propiedad y al trabajo”.

 

Desde el Colegio destacaron que “los beneficiarios, en su mayoría adultos mayores entre ellos nuestros matriculados, se vean privados de la debida representación y el correspondiente asesoramiento, los obliga no sólo a concurrir personalmente ante las oficinas de la ANSeS, con las complicaciones que ello podría ocasionar por el segmento de la sociedad de que se trata (el de mayor edad), sino porque aún cuando en el supuesto de presentarse personalmente, se verían claramente imposibilitados de defender acabadamente sus derechos e intereses”. 

 

Y añade: “La inconstitucionalidad es manifiesta en la medida que atenta decidida y acabadamente contra el derecho a trabajar libremente de los abogados y abogadas, que ven además afectado su derecho a la propiedad, por el hecho de encontrarse impedidos de representar y asistir a sus clientes en la tramitación del aludido beneficio jubilatorio”.

Desde el Colegio destacaron que “los beneficiarios, en su mayoría adultos mayores entre ellos nuestros matriculados, se vean privados de la debida representación y el correspondiente asesoramiento, los obliga no sólo a concurrir personalmente ante las oficinas de la ANSeS, con las complicaciones que ello podría ocasionar por el segmento de la sociedad de que se trata (el de mayor edad), sino porque aún cuando en el supuesto de presentarse personalmente, se verían claramente imposibilitados de defender acabadamente sus derechos e intereses”. 

“En lo concreto, quien se presenta a solicitar un beneficio previsional, difícilmente cuente con la información necesaria a fin de comprender acabadamente los alcances de la documentación que debe suscribir atento la voluminosa y específica normativa que rige en dicho sistema, por lo que el desamparo es total. Ello, sin perjuicio de aquellos abogados y abogadas que pretendan acceder a dicho beneficio y que no se hayan especializado en esta materia específica”, concluyeron.

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