En la causa “GARCÍA ELORRIO, AURELIO FRANCISCO C/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL – AMPARO (LEY 4915)”, la Cámara Contencioso Administrativo 1 de Córdoba rechazó un recurso de amparo que había presentado una ONG en 2021 para suspender la aplicación en la provincia de la Ley Nº 27.610 de acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
Con un fallo dividido, los jueces Gabriela Cáceres y Ángel Antonio Gutiez no hicieron lugar a la presentación judicial que había realizado el entonces legislador provincial Aurelio García Elorrio y actual presidente de la ONG Portal de Belén para que se "suspenda de inmediato" y se declare inconstitucional la aplicación de la IVE en Córdoba.
"Lo que se tiene que determinar, no es solamente si se violan los derechos humanos del hipotético ser humano existente en el útero, si no también si se respetan y aseguran los derechos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de qué modo se articulan ambos derechos”, destacaron los camaristas, al tiempo que agregaron: “es indudable que el propósito de la ley nacional ha sido conciliar la tutela de ambos derechos”.
En la sentencia se dejó en claro que “el sistema argentino de control jurisdiccional de las normas respecto de la Constitución es difuso, por lo que lo puede hacer cualquier Tribunal en el caso que se le presente a su resolución. Lo que no se puede hacer, ni siquiera por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aunque dicte cien sentencias iguales, es derogar erga omnes la aplicación de una ley dictada por el Congreso de la Nación”.
Entre los fundamentos del amparo rechazado figuraba la obligación de la provincia en la "protección del niño por nacer" y además exigía a las autoridades locales no permitir la intromisión de las leyes del Gobierno nacional en los actos médicos y del sistema de Salud de Córdoba, y que se "respete la objeción de conciencia" de los profesionales y las instituciones sanitarias.
También planteó la "inconstitucionalidad" del suministro de misoprostol a menores de 18 años, al sostener que es de uso exclusivo para adultos y que además "ocasiona daños en las mujeres y que el efecto es más graves en niñas".
Los camaristas rechazaron todos los planteos al sostener que "no existe claridad en el presente juicio para identificar la real y efectiva afectación o lesión de un derecho que le competa a quien promueve esta acción de amparo ni la relación jurídica entre éste y el derecho a la vida que pretende ejercer por ausencia de otros que lo hagan".
"Lo que se tiene que determinar, no es solamente si se violan los derechos humanos del hipotético ser humano existente en el útero, si no también si se respetan y aseguran los derechos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de qué modo se articulan ambos derechos”, destacaron los camaristas, al tiempo que agregaron: “es indudable que el propósito de la ley nacional ha sido conciliar la tutela de ambos derechos”.