24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

No se cuestiona la implementación de la IVE

Una ONG pretendía que se declare la inconstitucionalidad del plan de implementación de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo pero un fallo lo rechazó. "No existe claridad en el presente juicio para identificar la real y efectiva afectación o lesión de un derecho", dijeron los jueces.

En la causa “GARCÍA ELORRIO, AURELIO FRANCISCO C/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL – AMPARO (LEY 4915)”, la Cámara Contencioso Administrativo 1 de Córdoba rechazó un recurso de amparo que había presentado una ONG en 2021 para suspender la aplicación en la provincia de la Ley Nº 27.610 de acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

Con un fallo dividido, los jueces Gabriela Cáceres y Ángel Antonio Gutiez no hicieron lugar a la presentación judicial que había realizado el entonces legislador provincial Aurelio García Elorrio y actual presidente de la ONG Portal de Belén para que se "suspenda de inmediato" y se declare inconstitucional la aplicación de la IVE en Córdoba. 

 

 

"Lo que se tiene que determinar, no es solamente si se violan los derechos humanos del hipotético ser humano existente en el útero, si no también si se respetan y aseguran los derechos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de qué modo se articulan ambos derechos”, destacaron los camaristas, al tiempo que agregaron: “es indudable que el propósito de la ley nacional ha sido conciliar la tutela de ambos derechos”. 

 

 

En la sentencia se dejó en claro que “el sistema argentino de control jurisdiccional de las normas respecto de la Constitución es difuso, por lo que lo puede hacer cualquier Tribunal en el caso que se le presente a su resolución. Lo que no se puede hacer, ni siquiera por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aunque dicte cien sentencias iguales, es derogar erga omnes la aplicación de una ley dictada por el Congreso de la Nación”. 

Entre los fundamentos del amparo rechazado figuraba la obligación de la provincia en la "protección del niño por nacer" y además exigía a las autoridades locales no permitir la intromisión de las leyes del Gobierno nacional en los actos médicos y del sistema de Salud de Córdoba, y que se "respete la objeción de conciencia" de los profesionales y las instituciones sanitarias. 

También planteó la "inconstitucionalidad" del suministro de misoprostol a menores de 18 años, al sostener que es de uso exclusivo para adultos y que además "ocasiona daños en las mujeres y que el efecto es más graves en niñas". 

Los camaristas rechazaron todos los planteos al sostener que "no existe claridad en el presente juicio para identificar la real y efectiva afectación o lesión de un derecho que le competa a quien promueve esta acción de amparo ni la relación jurídica entre éste y el derecho a la vida que pretende ejercer por ausencia de otros que lo hagan".  

"Lo que se tiene que determinar, no es solamente si se violan los derechos humanos del hipotético ser humano existente en el útero, si no también si se respetan y aseguran los derechos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de qué modo se articulan ambos derechos”, destacaron los camaristas, al tiempo que agregaron: “es indudable que el propósito de la ley nacional ha sido conciliar la tutela de ambos derechos”. 

Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
IVE Aborto Córdoba

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486