La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional intervino en una causa donde el magistrado de la instancia anterior reguló los honorarios del abogado, en su calidad de defensor en causa propia y de los imputados, en la suma equivalente a 54,5 UMA, decisión que fue recurrida por el nombrado por considerarlos bajos y por el querellante por estimarlos excesivos.
Los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Hernán Martín López explicaron que al momento de fijar el monto debido se incurrió en un error, ya que “sin perjuicio de que resulta elevada la cantidad de UMA fijada, que corresponde reducir, la suma que se estableció por ellas proviene de un error de cálculo, por lo que corresponde por un lado reducir la cantidad de unidades fijadas, pero elevar el monto como consecuencia de adecuar el cálculo errado”.
En este caso, ahondaron los jueces, ponderando entonces la labor detallada bajo la luz de los artículos 16 y 33 de la ley 27.423, apreciando el valor, motivo, extensión -un poco más de 6 meses- y calidad jurídica, complejidad del asunto y el resultado obtenido, amerita, en lo particular, alejarse del estándar mínimo señalado.
En esta línea, las presentaciones realizadas por el letrado defensor consistieron en un escrito a través del cual solicitó la vinculación al Sistema de Gestión “Lex100”, la propuesta para ejercer el cargo de defensor los imputados, la aceptación de cargo, el descargo efectuado en los términos de los artículos 73 y 279 del Código Procesal Penal de la Nación junto con el planteo de la excepción de falta de acción y proposición de medidas de prueba y el escrito mediante el cual solicitó la desestimación de la denuncia.
“La normativa mencionada establece el mínimo de 15 UMA para los actos celebrados hasta la clausura de la instrucción -art. 19, inc. a)-, debiéndose valorar la relevancia de la tarea jurídica, así como la mayor o menor complejidad que el caso presente, el tiempo que demandó y los gastos que pudiere haber irrogado”, explicaron los magistrados.
Al respecto, “si bien la ley no contempla específicamente algunos de los supuestos mencionados, estimamos como pautas mensurativas que la proposición y aceptación del cargo presupone, conforme a lo dispuesto en su inc. b), de ese artículo, una consulta verbal (0,5), el estudio o información sobre las actuaciones judiciales (1,5) y la asistencia y asesoramiento de las clientes (1,5), sentando la base de 18.5 UMA”, añadieron.
En este caso, ahondaron los jueces, ponderando entonces la labor detallada bajo la luz de los artículos 16 y 33 de la ley 27.423, apreciando el valor, motivo, extensión -un poco más de 6 meses- y calidad jurídica, complejidad del asunto y el resultado obtenido, amerita, en lo particular, alejarse del estándar mínimo señalado.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron modificar el auto apelado y regular los honorarios del letrado en el valor correspondiente a 36 UMA.