20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Pelea de padres

La Corte de Salta confirmó una sentencia que dejó sin efecto la filiación paterna de una niña y declaró que la misma es hija de otro hombre. En el caso se solicitó la pluriparentalidad, pero no se requirió la inconstitucionalidad del CCyC.

La Sala I de la Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de inconstitucionalidad planteado contra una sentencia que dejó sin efecto la filiación paterna de una niña y declaró que la misma es hija de otro hombre.

Todo comenzó cuando un hombre, invocando ser el padre biológico de una niña, impugnó la paternidad de quien la había reconocido con posterioridad a su nacimiento. Así solicitó que se desplace el estado de hija de la menor.

La prueba genética excluyó la existencia de un vínculo biológico entre la niña y el hombre que decía ser padre y, por otro lado, confirmó la paternidad correspondía a quien inició el proceso.

En este escenario, el hombre solicitó la pluriparentalidad invocando la relación socio afectiva con la niña, pero los jueces del Tribunal salteño recordaron que el Código Civil y Comercial de la Nación prescribe que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”- 

 

El padre biológico también se “opuso a la triple filiación solicitada en el recurso de inconstitucionalidad” por el hombre cuya paternidad fue desplazada judicialmente. A su vez, la menor manifestó su deseo de que se diga la verdad, y señaló su preferencia sobre cómo debería quedar compuesto su apellido.



En la causa no se requirió la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación ni su inaplicabilidad al caso concreto, tampoco la triple filiación, según se desprende de la causa “R., P. L. en representación de su hija menor P.R.,I.N. Vs. Instituto Provincial de Salud De Salta - Amparo – Recurso de Apelación”.

Respecto a este último planteo, los magistrados consideraron que no existe una voluntad puesta de manifiesto por el padre biológico y el afectivo, “lo cual produciría tensiones y conflictos a la hora de proyectar sus efectos la triple filiación propiciada en esta instancia por los demandados”.

El padre biológico también se “opuso a la triple filiación solicitada en el recurso de inconstitucionalidad” por el hombre cuya paternidad fue desplazada judicialmente. A su vez, la menor manifestó su deseo de que se diga la verdad, y señaló su preferencia sobre cómo debería quedar compuesto su apellido.



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