En la causa “ABRAMOVICH, ANDRES Y OTRO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986”, el Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe suspendió la Circular 22/2023 de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), que imponía como requisito para el inicio de expedientes de “Plan de Pago de Deuda Previsional” la firma de sus titulares únicamente.
En la presentación, impulsada por el presidente y la vice del Colegio de Abogados de Santa Fe, Andrés Abramovich y Maria Gabriela Farías, representados por el constitucionalista Domingo Rondina, se argumentó que dicha circular “pretende invalidar los poderes que los administrados confieren a sus abogados para que los representen en la tramitación de la Ley 27.705, pretendiendo que solo sean válidos los documentos firmados ante el personal de las oficinas de ANSES, lo cual no solo limita y dificulta el libre ejercicio de la Abogacía, vulnerando la Ley 17.040, y demás normas vigentes relativas al mandato; sino que también desconoce la función fedataria de Escribanos y de las oficinas certificadoras provinciales”.
El fallo sostiene que la norma cuestionada, apriorísticamente contraría el principio de razonabilidad, de raigambre constitucional, y recae en una posible arbitrariedad que la invalida, ya que sobrepasaría los límites internos de su organización y funcionamiento, avanzando sobre actos preparatorios y no sobre el procedimiento de moratoria en sí mismo.
El juez Aurelio Antonio Cuello Murúa le dio la razón a los demandantes y aseguró que la Anses debe “respetar las funciones que tiene la administración en el marco del cumplimiento y ejercicio de las políticas públicas del ámbito de su competencia en el caso”, ya que el trámite “personal” por el adulto mayor que pretende acceder a la moratoria previsional, no pudiendo conferir poder, lo que marca, como un “probable exceso en los poderes y funciones atribuidas a la ANSES por la ley que la atribuye y confiere competencia”.
Caso contrario, “podría constituir un ejercicio inválido por parte de la ANSES de atribuciones legislativas adoptadas excediendo así sus potestades, y avanzando más allá de su organización y funcionamiento, legislando sobre actos preparatorios y no sobre el procedimiento de moratoria en sí mismo”, agregó el magistrado al respecto.
El fallo sostiene que “la norma cuestionada, apriorísticamente contraría el principio de razonabilidad, de raigambre constitucional, y recae en una posible arbitrariedad que la invalida, ya que sobrepasaría los límites internos de su organización y funcionamiento, avanzando sobre actos preparatorios y no sobre el procedimiento de moratoria en sí mismo".
Además, “los abogados podrían verse impedidos, con ella, de representar a los posibles beneficiarios de la Ley 27.705, viendo cercenado su derecho de trabajar garantizado en el art. 14 de la Constitución Nacional, y en consecuencia, de percibir una remuneración por ello, afectando su derecho de propiedad”, concluyó la sentencia.