La Sala I de la Cámara Federal de San Martín en los autos “Imputado: Q. D. E. s/Falsificación De Documento - Propiedad Automotor” decidió confirmar el auto de procesamiento atacado por la defensa de un imputado por el delito de uso de documento público falso (art. 296 en función del art.292, segundo párrafo del Código Penal).
Según surge de la causa, en enero de 2023 un comando de patrullas detuvo al conductor de un vehículo que exhibió una cedula de identificación vehicular apócrifa, además de constatarse que el automóvil tenía pedido de secuestro por el delito de robo y que le correspondía otro dominio.
La falta de conocimiento que expresaba la defensa no se condecía con los elementos objetivos del caso, ya que el vehículo tenía las patentes adulteradas al igual que el número de chasis, siendo un vehículo con pedido de secuestro activa muy reciente lo que se detectó porque el número de motor era diferente al que indicaba el documento, lo que sumado a la falta de expiaciones del acusado inclinaba la balanza en el sentido de que si tenía efectivo conocimiento de la falsedad de la cédula.
Una vez dictado el acto que ordenó su procesamiento, la defensa oficial del acusado interpuso un recurso de apelación donde cuestionó que no se encontraba acreditado el dolo requerido para el tipo penal debatido ya que según alegaba, el acusado no tenía conocimiento de la falsedad de los documentos a la vez que cuestionó el monto del embargo realizado sobre los bienes.
Los camaristas Marcos Morán, Juan Pablo Salas y Marcelo Darío Fernández entendieron que la falta de conocimiento que expresaba la defensa no se condecía con los elementos objetivos del caso, ya que el vehículo tenía las patentes adulteradas al igual que el número de chasis, siendo un vehículo con pedido de secuestro activa muy reciente lo que se detectó porque el número de motor era diferente al que indicaba el documento, lo que sumado a la falta de expiaciones del acusado inclinaba la balanza en el sentido de que si tenía efectivo conocimiento de la falsedad de la cédula.
Por otro lado en cuanto al monto del embargo, siendo su finalidad garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas del proceso consideraron que el monto atacado era razonable.