La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa de una mujer, quien había sido condenada a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por el vínculo, en perjuicio de su hijo.
Así se anuló parcialmente la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de 4 Nominación de la ciudad de Córdoba y, en consecuencia, se la consideró cómplice secundaria del mismo delito, en la causa “Barrera, Maribel Alejandra Soledad y otro (Soria, Marcos Roberto) p.ss.aa. homicidio calificado – Reenvío de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
En el caso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación había dejado sin efecto la decisión que rechazó el recurso de la defensa de la mujer, quien fue condenada por un jurado popular.
En este escenario y tras la sentencia del máximo tribunal, el TSJ cordobés estimó relevante la historia de vulnerabilidad y la violencia intrafamiliar de que fue víctima la mujer.
Los jueces destacaron que la acusada atravesaba “no sólo contextual sino también por múltiples factores en su historia individual: mujer, pobre, sin sustento económico autónomo, con una infancia sin figuras parentales saludables, madre multípara desde la adolescencia, sin apoyo de las parejas ni familiar, carencias que impactaron en su función materna”.
No obstante, el tribunal consideró que ella tuvo una participación omisiva en la muerte de su hijo debido al conocimiento de las lesiones externas del niño -demostrativas de maltrato-, de las secuelas perceptibles ocasionadas por las lesiones letales no visibles -náuseas, llantos, vómitos repetidos y de magnitud, fiebre-, y del susto y angustia perceptible de su otra hija.
Asimismo, estimó comprobada una relación asimétrica entre Barrera y su pareja, Marcos Roberto Soria, a quien la Cámara en lo Criminal y Correccional de 4 Nominación condenó a prisión perpetua por considerarlo el autor de los golpes que desencadenaron la muerte del niño.
La sentencia destacó, asimismo, que la mujer se encontraba en situación de inferioridad por su dependencia económica, su historia vital -embarazos adolescentes y madre soltera- y la dinámica violenta intrafamiliar.
No obstante, el tribunal consideró que ella tuvo una participación omisiva en la muerte de su hijo debido al conocimiento de las lesiones externas del niño -demostrativas de maltrato-, de las secuelas perceptibles ocasionadas por las lesiones letales no visibles -náuseas, llantos, vómitos repetidos y de magnitud, fiebre-, y del susto y angustia perceptible de su otra hija.