En un caso de adopción de persona adulta ocurrido en la provincia de Tucumán se dió a conocer recientemente no solo por su temática en general y contenido jurídico sino también por la forma en que la magistrada del caso decidió presentar la sentencia, haciendo uso de lenguaje claro y vinculando el derecho y el arte para transmitir a las partes lo decidido de una forma única y significativa por lo trascendental de la decisión para la vida del grupo familiar.
Fue en el caso “M., G. E. y S., P. D. s/Adopción” tramitado ante el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones Única Nominación del centro judicial de Monteros en la Provincia de Tucumán a cargo de la jueza Mariana Josefina Rey Galindo, donde se presentó una pareja en matrimonio igualitario ambos dedicados al arte solicitando la adopción de su hijo Theo de 38 años de edad que integraba el grupo familiar desde sus 19 años (época en que la mayoría de edad se adquiría a los 21).
Las partes explicaron el adoptado era hijo biológico de dos personas a las que identificaron y tenía 11 hermanos pero con todo el grupo familiar biológico había perdido contacto desde sus 13 años de edad tomando razón de que su progenitor había fallecido, desconociendo si la madre aún vivía y que se había incorporado a la familia de los adoptantes a raíz de que en ese momento se había quedado sin trabajo y ellos le brindaron un lugar para vivir y otras ayudas ante su situación particular de desprotección.
Las partes explicaron el mismo era hijo biológico de dos personas a las que identificaron y tenía 11 hermanos pero con todo el grupo familiar biológico había perdido contacto desde sus 13 años de edad tomando razón de que su progenitor había fallecido, desconociendo si la progenitora aún vivía…. existía una posesión de estado de hijo desde hace casi 18 años
Manifestaron que existía una posesión de estado de hijo desde hace casi 18 años por lo que peticionaban se exima de dar intervención a la familia biológica lo que además sería dificultoso, alegando que el vinculo filiar entre ellos era reconocido por la comunidad, el hijo recibía educación, cobertura médica y otros cuidados desde su llegada, por lo que acudían al proceso para legalizar su vinculo.
Tras el inicio del proceso la jueza solicitó informes y otras pruebas y convocó a las partes a una audiencia donde conoció su vida en mayor detalle, donde explicaron que Theo en realidad tenía otro nombre de pila pero prefería ser llamado así a raíz de la historia de vida de Vincent Van Gogh (y su hermano Teodoro “Theo” Van Gogh) , ya que también le interesaba el arte, esto es lo que motivó también a la jueza a realizar de la sentencia una experiencia para esa familia, ya que incluyó en su texto frases de Van Gogh, y acompañó la sentencia de una carta que resume en lenguaje claro y vinculado al arte lo que se decidía a la vez que incorporó como “portada” un cuadro del autor.
Theo en realidad tenía otro nombre de pila pero prefería ser llamado así a raíz de la historia de vida de Vincent Van Gogh (y su hermano Teodoro “Theo” Van Gogh) , ya que también le interesaba el arte, esto es lo que motivó también a la jueza a realizar de la sentencia una experiencia para esa familia, ya que incluyó en su texto frases de Van Gogh, y acompañó la sentencia de una carta que resume en lenguaje claro y vinculado al arte lo que se decidía a la vez que incorporó como “portada” un cuadro del autor.
“La retórica y la pintura del artista fueron fuente de inspiración para muchos. Sin dudas, en la historia de quienes protagonizan este caso, también. Por eso, utilizo la misma motivación para capturarla y reflejarla en las palabras de este documento legal” expresó la magistrada.
Theo por su parte indicó a la jueza que hace tiempo quería iniciar el proceso pero pensaba que era complicado, que tenía proyectos con la familia y quería reemplazar su nombre y llevar el apellido de sus padres adoptivos porque así lo conocían todos: “Tomé el de Theo porque así se llama el hermano del pintor Van Gogh, tomé parte de esa historia. Me siento bien con el nombre Theo, y el doble apellido”.
Entendió que se debía otorgar la adopción plena en el caso al verificarse el cumplimiento de todos los requisitos de ley (conforme las reglas del art. 617, 624 y concordantes CCCN)….en la misma sentencia y para garantizar la identidad del adoptado, la jueza decidió determinar el nuevo nombre del mismo que quedaría como Theo y el apellido de sus padres adoptivos.
Desde lo jurídico la jueza explicó que “el artículo 597 del CCCN, enumera quienes pueden ser adoptados, estableciendo que en forma excepcional que pueden ser adoptadas la persona mayor de edad cuando: “[…] hubo posesión de estado de hijo mientras era menor de edad, fehacientemente comprobada”” y que ello estaba vinculado al fortalecimiento de la familia y al respeto del derecho de identidad, además de configurarse una “parentalidad socioafectíva”.
Por ello entendió que se debía otorgar la adopción plena en el caso al verificarse el cumplimiento de todos los requisitos de ley (conforme las reglas del art. 617, 624 y concordantes CCCN) pero remarcó que “sería prudente mantener los vínculos fraternos con los hermanos de Theo, dado que, si bien la relación en la actualidad es distante, no significa que con el tiempo pueda cambiar.”
Finalmente en la misma sentencia y para garantizar la identidad del adoptado, la jueza decidió determinar el nuevo nombre del mismo que quedaría como Theo y el apellido de sus padres adoptivos.