20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin paridad, no hay cargo

La justicia bonaerense anuló la designación de un concejal de José C. Paz por no respetar la paridad y ordenó que dicho lugar sea ocupado por la demandante. Además de citar leyes nacionales y provinciales, el juez destacó la necesidad de juzgar con perspectiva de género.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín dejó sin efecto la designación de Matías Nicolás Ferreiros como concejal de José C. Paz por entender que no respetaba la ley de paridad de género. 

En la causa “CORTES MARIA SOLEDAD C/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JOSE C. PAZ S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHO”, la demanda fue interpuesta María Soledad Cortés, quién argumentó que la banca, producida por el fallecimiento de una mujer, le correspondía a ella y no a Ferreiros.

Cortés detalló que el 16 de noviembre de 2021 falleció la Concejal Gina Beatriz Chavero, perteneciente al Bloque Juntos, quien fuera electa como Concejal Titular en cuarto lugar en los comicios llevados a cabo el día 27 de octubre de 2019 por la Alianza Juntos por el Cambio y que fue electa como Concejal Suplente en segundo lugar en los comicios llevados a cabo el día 27 de octubre de 2019 por la alianza Juntos por el Cambio.

 

 

El fallo destacó que “juzgar con perspectiva de género implica el esfuerzo intelectual de comprender la complejidad social, cultural y política que existe entre mujeres y varones para visualizar allí las situaciones de asimetría de un género sobre otro basadas en una relación de desigualdad, con el fin de lograr el equilibrio necesario entre ambos géneros”.

 

El juez Jorge Aníbal Ocampo le dio la razón y explicó que “si bien, tanto el art. 18 de la Ley Orgánica de las Municipalidades como el 122 de la Ley Electoral no parecieran establecer una distinción de género en cuanto a los reemplazantes, no es menos cierto que no se puede -ni se debe- realizar una interpretación literal de las normas, sino que deben tenerse en cuenta, además de sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento”.

Por lo tanto, “la vacante producida por el fallecimiento de la Concejal Chavero, debió haber sido cubierta indubitablemente por la aquí actora, Sra. Cortés”, remarcó el magistrado.

El fallo destacó que “juzgar con perspectiva de género implica el esfuerzo intelectual de comprender la complejidad social, cultural y política que existe entre mujeres y varones para visualizar allí las situaciones de asimetría de un género sobre otro basadas en una relación de desigualdad, con el fin de lograr el equilibrio necesario entre ambos géneros”.

“En la práctica judicial, el razonamiento sobre la base de estereotipos conduce a decisiones que, en lugar de basarse en los hechos relevantes, se fundan en creencias y mitos preconcebidos respecto de las personas o de las materias involucradas.” (…). Juzgar con perspectiva de género, no solo da una respuesta al problema individual, sino que transmite a la sociedad todo el mensaje que las cuestiones de violencia contra la mujer no son toleradas, no quedan impunes y deben ser reparadas”, se lee en la sentencia.

Teniendo en cuenta ello, “postular una solución contraria en cuanto a la fecha de cobertura de la vacante de la Concejal Chavero por parte de la Sra. Cortés generaría en el Concejo Deliberante de José C. Paz una situación anómala, en razón de que la voluntad de los electores que votaron en los comicios de 2019 a la Alianza Juntos por el Cambio podría verse afectada ante eventuales cuestionamientos de lo actuado por el Sr. Ferreirós, en tanto ante ese estado de cosas esa voluntad no se vería plasmada en el recinto de dicho cuerpo deliberativo”, destacó el juez.

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