La Justicia declaró la inconstitucionalidad del sistema de elección del Colegio de Escribanos de Entre Ríos. La entidad debe adecuar su estatuto a la paridad de género.
El juez Marcelo Baridón, de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná, hizo lugar a la acción de amparo, declaró la inconstitucionalidad del sistema de elección del Colegio de Escribanos de Entre Ríos y dispuso la suspensión de los comicios que iban a celebrarse este fin de semana.
El magistrado advirtió que la institución colegial que aglutina a escribanos y a escribanas que ejercen sus profesiones en la provincia de Entre Ríos “continúa hoy día con una denominación que no incluye a las profesionales mujeres”.
La entidad tampoco “ha previsto para la composición de su gobierno dispositivos que cumplan el mandato constitucional que obliga a las organizaciones de la sociedad civil a integrar de modo efectivo a la mujer en todos los niveles de participación, representación, decisión y conducción”.
La ley 10.844 –reglamentaria del artículo 17 de la Constitución provincial- establece el principio de paridad de género será de aplicación obligatorio en los consejos, colegios y asociaciones profesionales. La normativa obliga a esas entidades a respetar la paridad de género en la integración de los órganos de gobierno.
De este modo, la entidad deberá adecuar su estatuto a los “estándares institucionales” regulados por las Constituciones Nacional y de Entre Ríos.
Al respecto, la colegiación de la abogacía entrerriana ya cumplió y consagró la paridad de géneros en la conducción colegial en partes iguales y la participación de la minoría que obtenga como mínimo el respaldo electoral de al menos el 20 % de los votos válidos emitidos. Lo mismo ocurrió con la asociación de la magistratura y funcionariado entrerriano, ya que dispuso la paridad de géneros y la participación de la minoría en la conducción.
“Han transcurrido, a la fecha, quince años desde que la reforma de la Constitución Provincial diseñó el modelo de representación colegial para los y las profesionales que ejercen en Entre Ríos. Exige que la forma organizacional sea democrática, pluralista y garantice la participación de la mujer en su conducción. Los ejemplos de colegio y asociación citados demuestran que es posible institucionalizar los dispositivos constitucionales”, concluyó el magistrado.
De este modo, la entidad deberá adecuar su estatuto a los “estándares institucionales” regulados por las Constituciones Nacional y de Entre Ríos.