22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La Corte no tiene nada que decir

El Máximo Tribunal declaró inoficioso emitir pronunciamiento en una causa contra la comunicación del BCRA que exigía la previa conformidad y/o autorización del demandado para girar haberes jubilatorios en moneda extranjera a Europa. La normativa se modificó tras el inicio del expediente.

En la causa “Talamonti, Osvaldo Humberto c/ BCRA y otro s/ amparo ley 16.986”, la Corte Suprema de Justicia declaró inoficioso emitir pronunciamiento en una causa contra la comunicación del Banco Central que exigía la previa conformidad y/o autorización del demandado para girar haberes jubilatorios a Europa en moneda extranjera.

En la causa se presentó un jubilado contra el Central de la República Argentina (BCRA) para que se declare la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad al caso de la comunicación “A” 6855, del 27 de diciembre de 2019, modificatorias y complementarias, en cuanto exigía la previa conformidad y/o autorización del BCRA para girar sus haberes jubilatorios a España en la moneda de curso legal en ese país.

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda disponiendo que el BCRA debía expedirse, en el plazo de cinco días hábiles, sobre la conformidad requerida por el Banco de la Provincia en el expediente iniciado por el actor, con costas a la vencida; y rechazó el amparo, con costas en el orden causado.

Luego, la Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación deducido por el BCRA y, en consecuencia, revocó la sentencia de grado. Ante el rechazo, el jubilado interpuso recurso extraordinario invocando la vulneración de los derechos reconocidos en tratados internacionales en resguardo de la ancianidad y destacando su situación de enfermedad y el carácter alimentario de su haber previsional. 

 

De este modo, la Corte declaró inoficioso emitir pronunciamiento, ya que “carece de objeto actual” pronunciarse “con relación a los agravios de la recurrente pues el caso planteado se ha tornado abstracto respecto de los haberes jubilatorios devengados a partir de la entrada en vigencia de la modificación mencionada, sin que el actor en su presentación ante el Tribunal haya manifestado que subsista ningún agravio que pudiera habilitar la competencia”.

 

Con posterioridad a la interposición de este recurso, el actor hizo una presentación en la que dio cuenta de la modificación introducida a las normas de “Exterior y cambios” por el punto 4 de la comunicación BCRA “A” 7528, dictada el 16 de junio de 2022. De acuerdo con dicha modificación el acceso al mercado de cambios por parte de clientes no residentes para la compra de moneda extranjera no requerirá la conformidad previa de la entidad.

De este modo, la Corte declaró inoficioso emitir pronunciamiento, ya que “carece de objeto actual” pronunciarse “con relación a los agravios de la recurrente pues el caso planteado se ha tornado abstracto respecto de los haberes jubilatorios devengados a partir de la entrada en vigencia de la modificación mencionada, sin que el actor en su presentación ante el Tribunal haya manifestado que subsista ningún agravio que pudiera habilitar la competencia”.



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