24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Pago parcial y cobro tardío

El pago traspapelado genera intereses

En una ejecución un deudor pagó casi la totalidad del crédito pero nunca se avisó al acreedor que un año después intentó actualizar los intereses y desencadenó una discusión entorno al abuso del derecho.

En un proceso ejecutivo de cobro de alquileres, la actora cuestionó una providencia que ordenó suspender los intereses devengados (durante casi un año), pidió la cuenta bancaria de la actora para transferirle un “pago parcial” depositado en la cuenta judicial y ordenó practicar nueva planilla sin computar el período de suspensión ya que la suma cercana a cubrir el total de la deuda estaba depositada hace tiempo y la actora nunca solicitó la percepción del dinero, por lo que reclamar esos intereses configuraría un abuso del derecho.

Para la actora, la decisión afectaba su derecho adquirido y el principio de integralidad del pago y se agraviaba de que se le impute no realizar actividad procesal durante un casi un año cuando ya no había actividad pendiente de producción, y que además estando firme la sentencia de trance y remate la decisión violentaba la cosa juzgada.

Fue en el expediente caratulado “R. P. B.y Otro c/ S. R. I. y Otro/a s/ Cobro Ejecutivo De Alquileres”, donde finalmente los jueces Francisco Agustín Hankovits y Leandro Adrián Banegas, a cargo de la Sala II de la Cámara segunda de apelación en lo civil y comercial de La Plata revocaron parcialmente la resolución atacada, dejando sin efecto la suspensión de intereses.

Explicaron que el acreedor no está obligado a recibir pagos parciales conforme el art. 869 CCCN salvo casos puntuales, y que la integralidad del pago era indiscutible, pero, como en la mayoría de los procesos el pago no se realiza en su totalidad, sino que se prolonga en el tiempo mediante ejecuciones y cautelares, la doctrina y jurisprudencia abre paso a que la regla de la no obligación de recibir pagos parciales no rige en el plano de la relación jurídica procesal, porque sería ilógico que quien pretende el cobro se niegue a aceptarlo por no estar completo cuando aún conserva la acción de cobro por el saldo, por lo que tales depósitos deben tenerse a cuenta del total adeudado.

 

 

 El mero depósito no es suficiente para detener el curso de los accesorios moratorios, siendo necesaria la notificación para ponerlo a disposición del acreedor y en el caso de pagos parciales es imprescindible que el juzgado intime al actor para que los reciba o los rechace

 


 

La negativa a recibir pagos parciales en una obligación dineraria que el acreedor ejecuta sin alegarse un perjuicio podría importar un abuso de derecho, por ello se debía rechazar el agravio referido al art. 869CCCN, al igual que la queja sobre la supuesta violación de la cosa juzgada que no es tal si el pago se realiza sobre el total, solo que en forma fraccionada.

No obstante ello, decidieron que en el caso, existiendo un mero depósito del dinero sin que este fuera puesto a disposición de la parte, ni dado en pago por la ejecutada, ni intimada a retirarlos por parte del juzgado, no podía exigirsele a la ejecutante que solicite por iniciativa propia la percepción de pagos parciales de fondos porque excedería de los límites de la buena fé y atentaría contra el principio de la igualdad de las partes frente a la conducta morosa y renuente de la condenada.

Cuando se aprobó la planilla en marzo de 2022, el monto ya estaba depositado desde enero de ese año, por lo que el juzgado pudo haberlo advertido e intimado al ejecutante a retirar los saldos parciales pero el caso siguió y luego después de un año recién se advirtió el pago y se dispuso la suspensión de intereses devengados, por lo que el mero depósito no es suficiente para detener el curso de los accesorios moratorios, siendo necesaria la notificación para ponerlo a disposición del acreedor y en el caso de pagos parciales es imprescindible que el juzgado intime al actor para que los reciba o los rechace.

Concluyeron en que la conducta del acreedor no configuraba abuso de derecho y admitía la revocación parcial de la resolución.

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