Una sentencia comercial hizo lugar parcialmente a una demanda contra el fabricante de autos Volkswagen y una firma comercializadora de los vehículos condenandolos al pago de una indemnización por daños y perjuicios por violar el deber de información ante desperfectos en el vehículo.
Fue en el caso “P., D. O. c/ Volkswagen Argentina SA y Otro s/ Ordinario”, donde pese a las defensas introducidas por las demandadas que plantearons varias excepciones, la acción prosperó por violación de los arts. 4 y 15 de la LDC, admitiendo el daño moral y la privación de uso del rodado, con costas.
La sentencia fuer recurrida tanto por el actor como por el fabricante, donde el primero cuestionó por la cuantificación de los rubros que prosperaron la que consideró baja, y por el hecho de no hacerse lugar al rubro de desvalorización del vehículo, la que estaba probada por los desperfectos que tuvo el automóvil que debió ser desarmado antes de los 4000km.
Por su parte Volkswagen Argentina se agravió de que se considere que faltó al deber de información cuando el inconveniente del rodado estaba solucionado, reparándose el mismo sin costo adicional y sin que se haya desconocido la garantía en ningún momento, que además el rubro de privación de uso no estaba acreditado en el expediente siendo que además la reparación se hizo dentro del plazo acordado sin demoras extras, y por último que el daño moral no estaba configurado siendo un daño mecánico efectivamente solucionado.
Sobre la privación del uso y sobre el daño moral, en el primer caso, consideró acreditado el mismo por la sola falta del vehículo que constituye por si sola un daño resarcible el elevaron a $40.000 mas intereses, y sobre el daño moral tampoco era necesaria la producción de prueba directa siendo procedente ante la presunción razonable ya que en el caso a menos de 2 meses de comprar el rodado este falló y ni siquiera se le informó que desperfecto tenía, por ello elevaron la suma a $100.000 más intereses.
La Sala C de la Cámara Comercial que intervino en segunda instancia, con el voto de los jueces Eduardo R. Machin y Julia Villanueva decidió rechazar el recurso de la demandada y admitir parcialmente el de la actora, con costas a la vencida.
Los camaristas entendieron que estando en discusión si se cumplió con el deber de ionformación sobre las reparaciones efectuadas conforme el art. 15 LDC, la responsabilidad estaba firme para la codemandada que no apeló y en el caso de la fabricante su recurso debía considerarse desierto, ya que si bien explicaba que se cumplió con la garantía nada dijo respecto a la información que debió brindar al consumidor para que conociera cual fue el desperfecto sufrido por la unidad, información que recién se incorporó en el juicio y que demostró una disparidad entre lo vendido y lo entregado (art. 11 LDC).
En cuanto a la desvalorización del rodado consideraron que debía ser rechazado porque la actora pese a informar que vendió el rodado durante el trámite del proceso no acompañó el instrumento donde se materializó la venta que era determinante para verificar el daño.
Los magistrados entendieron que si prosperaría parcialmente el recurso del actor sobre la privación del uso y sobre el daño moral, en el primer caso, consideró acreditado el mismo por la sola falta del vehículo que constituye por si sola un daño resarcible el elevaron a $40.000 mas intereses, y sobre el daño moral tampoco era necesaria la producción de prueba directa siendo procedente ante la presunción razonable ya que en el caso a menos de 2 meses de comprar el rodado este falló y ni siquiera se le informó que desperfecto tenía, por ello elevaron la suma a $100.000 más intereses.