24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Adopción sin edad

La Justicia de Córdoba admitió el pedido de adopción plena que formuló un hombre respecto de la hija de 29 años de su expareja. El padre afín actualmente está separado de la madre biológica.

(InstagramFOTOGRAFIN - Pixabay)

En los autos “M., G. A. – B., G. A. R. – Adopción de mayores de edad”, el Juzgado de Competencia Múltiple de Las Varillas, Córdoba, admitió el pedido de adopción plena que formuló un hombre respecto de la hija mayor de edad de su expareja, de quien actualmente está separado. 

Fue solicitado conjuntamente por el padre afín y la joven de 29 años, quien solo contaba con vínculo materno en su partida de nacimiento, según se desprende de la causa.

De este modo, la jueza Carolina Musso declaró la adopción plena de la joven respecto del adoptante, manteniendo su filiación materna, como también ordenó al Registro Civil que, a pedido de los solicitantes, se agregue el apellido del padre afín a continuación del materno.

La magistrada recordó que sólo pueden ser adoptadas personas menores de edad, pero el Código Civil y Comercial de la Nación permite que, excepcionalmente, puedan ser adoptadas las personas mayores de edad, cuando hayan recibido trato de hijo mientras eran personas menores. 

 

 Así, la sentenciante advirtió “el derecho a gozar de un emplazamiento familiar que trasunte la realidad del sujeto (componente del derecho a la identidad personal), que en este caso en particular va unido al derecho a establecer por vía de la adopción plena vínculos jurídicos de filiación entre quienes están unidos por vínculos afectivos paterno filiales de larga data”.

 

La joven se había criado con su padre afín, y es reconocida como hermana por los hijos del adoptante y fue integrada a su familia extensa. El hombre incluso asistía a las reuniones escolares en calidad de padre de la niña y la trataba como a sus hijos biológicos.

El adoptante y la madre de la joven se separaron cuando ésta comenzó la universidad, pero el vínculo jamás se rompió. Así, la sentenciante advirtió “el derecho a gozar de un emplazamiento familiar que trasunte la realidad del sujeto (componente del derecho a la identidad personal), que en este caso en particular va unido al derecho a establecer por vía de la adopción plena vínculos jurídicos de filiación entre quienes están unidos por vínculos afectivos paterno filiales de larga data”.



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