La Justicia de La Pampa dejó sin efecto la situación de adoptabilidad de una adolescente institucionalizada, de trece años de edad, sin cuidados parentales, ante la negativa expresa de la menor a la posibilidad de ser adoptada.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa dejó sin efecto la situación de adoptabilidad de una adolescente institucionalizada, de trece años de edad, sin cuidados parentales, ante la negativa expresa de la menor a la posibilidad de ser adoptada.
El tribunal, teniendo en cuenta que la ley exige el consentimiento expreso del niño, niña o adolescente, a partir de los diez años, para su adopción, dispuso la implementación de un “Proyecto de autonomía progresiva”, a través de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia, tendiente a la adquisición de herramientas que le permitan desenvolverse en la vida, cuando cese la medida protectora del Estado, al alcanzar la mayoría de edad.
De este modo, la menor no consintió que se la situara en una eventual posibilidad de ser adoptada y, siendo que expresamente el artículo 595 inciso f) del Código Civil y Comercial requiere de su consentimiento.
En el caso la posibilidad de la adopción no era consentida por la progenitora, quien falleció durante el proceso judicial. A su vez, la adolescente expresó el deseo de un propio proyecto de vida autónoma, manteniendo una sostenida negativa a la posibilidad de ser adoptada.
De este modo, la menor no consintió que se la situara en una eventual posibilidad de ser adoptada y, siendo que expresamente el artículo 595 inciso f) del Código Civil y Comercial requiere de su consentimiento.
Así se propuso un plan de autonomía progresiva como en base de la ley 27.364 "Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin cuidados parentales", recientemente implementada en la provincia de La Pampa.