La Corte revocó una sentencia que rechazó la demanda de un matrimonio guardador de una niña, con quien convive desde su nacimiento ocurrido en 2012 por decisión de su madre biológica. La sentencia hizo hincapié en el tiempo trascurrido desde el inicio de las actuaciones.
En un proceso de guarda con fines de adopción, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Posadas, provincia de Misiones, confirmó el rechazo de la demanda deducida por el matrimonio guardador de una niña, con quien convive desde su nacimiento por decisión de su madre biológica.
El tribunal dispuso que, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la ley local XII n° 20, se procediera a citar a los postulantes inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a la Adopción en el orden de la lista correspondiente para definir la situación de la menor.
Los jueces señalaron, entre otras cuestiones, que el tiempo constituía un factor importante a ponderar en los supuestos de guarda y adopción, pero que “no podía ser invocado para eludir el cumplimiento de la normativa vigente, prevista en protección de los derechos de las niñas y niños”.
Ante el rechazo de los recursos provinciales, el matrimonio guardador dedujo recurso extraordinario. En este escenario, la Corte Suprema lo declaró formalmente admisible y revocó el pronunciamiento apelado dejando sin efecto la sentencia que rechazó in limine la demanda.
Los supremos consideraron que, dado el tiempo transcurrido desde el comienzo de las actuaciones, mantener en la actualidad una decisión adoptada en un momento y contexto determinado de manera preliminar y sin mayor sustanciación, que desestimó la pretensión inicial del matrimonio guardador, compartida por la madre biológica, por cuestiones estrictamente formales y dispuso la elección de nuevos postulantes para asumir la guarda y, en su caso, la adopción de la niña, importaría hoy una evaluación del asunto alejada de las directrices constitucionales que deben guiar el caso.
En el caso, los jueces intervinientes deberán “disponer la realización de las medidas pertinentes para evaluar la aptitud del matrimonio guardador con miras al otorgamiento de la guarda con fines de adopción”.
“Solución que se refuerza frente a la ausencia de elementos que aseguren –o cuando menos indiquen- que su mantenimiento resulta más beneficioso para el sujeto que requiere de una protección especial”, indicó la sentencia, y añadió:”En esa particular evaluación no cabe desconocer la importancia y efectos que el paso del tiempo -por motivos que le son ajenos- tiene en los primeros años de vida de los infantes cuya personalidad se encuentra en formación”.
De este modo, los magistrados hicieron hincapié en el tiempo trascurrido, lo que “adquiere una consideración especial a la hora de definir el asunto y determinar su interés superior en el caso en concreto”.
En el caso, los jueces intervinientes deberán “disponer la realización de las medidas pertinentes para evaluar la aptitud del matrimonio guardador con miras al otorgamiento de la guarda con fines de adopción”.