Llegó hasta la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de La Plata, un proceso sucesorio donde la jueza de grado consideró que no se daban los requisitos necesarios para permitir la vinculación en un mismo expediente de las sucesiones de dos causantes diferentes.
El expediente inicial se realizó por P.O.R. y ante el fallecimiento de su hijo y heredero declarado F.O.P. su esposa e hijas requirieron al tribunal que tramite en el mismo proceso, pero para la magistrada no existía identidad de herederos ni de bienes del acervos para que ello se autorice.
Contra esa decisión de grado en los autos “P.O.R. s/ Sucesion Ab-Intestato”, se apeló alegando que se trataba del mismo acervo hereditario, y además por la ubicación geográfica de los bienes, la cancelación de las obligaciones tributarias y previsionales y la unificación del patrocinio letrado, había razones suficientes para unificar los casos por conexidad y economía procesal como lo contempla el art. 6 de la Acordada 2212/87 SCBA.
Si bien los herederos en uno y otro proceso no son los mismos, resulta suficiente a los fines vinculantes que los herederos que vayan a ser declarados en la sucesión conexa -en el caso las hijas del causante- deban intervenir en la sucesión principal – en el caso nietas del causante- en carácter subrogante del heredero fallecido -su progenitor
Para los recurrentes, la acumulación de ambas sucesiones era procedente según el art. 188 CPCC, ya que la declaratoria de F.O.P. tendría efectos en el sucesorio de P.O.R. al subrogarse en los derechos sucesorios del causante en la porción legal correspondiente.
Los camaristas Francisco Agustín Hankovits y Leandro Adrián Banegas explicaron que “corresponde acumular dos procesos sucesorios de distintos causantes cuando se trata de la misma masa hereditaria y los mismos herederos, atendiendo a principios de conexidad y economía procesal” y siempre que los jueces tengan la misma jurisdicción territorial, ya que eso facilitará el tramite del nuevo sucesorio.
En el caso, la sucesión original ya tenía declaratoria que incluía a F.O.P. pero aún no se habían inscripto las transmisiones ordenadas, pero habiendo conexidad suficiente, por la identidad subjetiva y objetiva, lo que hacía innecesaria otra denuncia o manifestación por parte de los herederos de este como requería la jueza de grado.
“Si bien los herederos en uno y otro proceso no son los mismos, resulta suficiente a los fines vinculantes que los herederos que vayan a ser declarados en la sucesión conexa -en el caso las hijas del causante- deban intervenir en la sucesión principal – en el caso nietas del causante- en carácter subrogante del heredero fallecido -su progenitor” concluyó el tribunal.
Por ello, revocaron el decisorio y ordenaron la radicación de la sucesión de F.O.P. en el mismo juzgado que la sucesión de P.O.R. por conexidad de expediente.