En la causa "GLANTZ, A. T. y otra s/procesamiento", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de los demandados por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de estafa procesal.
Los procesados fueron demandados por iniciar una sucesión, a través de una apoderada, omitiendo informar intencionadamente a los restantes herederos forzosos.
Dicha maniobra derivó en que se dictara una declaratoria de herederos con los imputados como únicos y universales herederos que implicó la posterior disposición de los bienes del acervo hereditario y el consecuente perjuicio económico de, al menos, el querellante.
Para los camaristas, “la valoración conjunta de tales elementos de prueba permite homologar el temperamento adoptado, en el que prima facie se ha acreditado la hipótesis delictiva que conforma el objeto de este proceso. Adviértase, además, que el descargo de los acusados corrobora en cierta medida aquella versión”.
El Tribunal integrado por c, tras analizar las pruebas, consideró que “es dable considerar que los elementos colectados hasta el momento resultan, en principio, suficientes para tener por corroborada tanto la materialidad del hecho como la intervención que en el mismo les cupo a los acusados (art. 306 del C.P.P.N.)”.
“La constatación del primero de los extremos referidos se sustenta en los dichos del querellante, quien indicó que tomó conocimiento a raíz de la consulta efectuada a una martillera, que la sucesión de su padre se había iniciado y que únicamente figuraban como herederos, su hermano A. T. y su madre ”, agregaron los jueces al respecto.
Para los camaristas, “la valoración conjunta de tales elementos de prueba permite homologar el temperamento adoptado, en el que prima facie se ha acreditado la hipótesis delictiva que conforma el objeto de este proceso. Adviértase, además, que el descargo de los acusados corrobora en cierta medida aquella versión”.
Esto es que, omitieron voluntariamente denunciar a los restantes herederos, pero adujeron que fue por un acuerdo entre ellos, para facilitar el trámite de la enajenación de los bienes. Sin embargo, “ninguna prueba sustenta dicha versión, ya sea un convenio firmado entre las partes o comunicaciones entre ellos que den cuenta de que existía un pacto con tales condiciones, que por otra parte el damnificado niega”, se lee en el fallo.
“En suma, las versiones brindadas por los imputados, no logran sobreponerse a la hipótesis de cargo, en tanto no encuentran correlato en ninguna evidencia colectada en el legajo e impiden eximirlos de responsabilidad”, afirmaron los magistrados.
“Con base en ello, la hipótesis que el juez instructor sostiene en su resolución se ajusta al material recabado, por lo que corresponde homologarla, siendo en una posible etapa ulterior del proceso donde podrá debatirse con mayor amplitud las cuestiones planteadas por la recurrente”, concluyó la sentencia.